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jueves, 28 de marzo de 2013

La reforma de pensiones entra en vigor: ¿Cómo me afecta?



La edad legal de jubilación se situará en 67 años en 2027
Hasta alcanzar ese objetivo final, se subirá de forma progresiva cada año
Los que cumplen 65 años en 2013, tendrán que jubilarse a los 65 años y un mes
Si han cotizado más de 35 años y 3 meses, podrán retirarse a los 65 años justos
Para calcular la pensión, se tendrán en cuenta los últimos 16 años de cotización
El objetivo es hacer el cálculo con 25 años de cotización en 2027



A partir de ahora, y debido a la reforma de pensiones elaborada por el Gobierno de Zapatero que entró en vigor el pasado 1 de enero y que el Gobierno de Rajoy ha completado tres meses después en materia de jubilación anticipada y parcial, habrá que trabajar más años y cotizar más tiempo para cobrar una pensión que será inferior a las que se han cobrado hasta ahora para iguales ingresos y cotizaciones.


Según el Banco de España, cuando estén en vigor todos los cambios en 2027, la cuantía de las pensiones se reducirá, de media, un 5% respecto a las calculadas con la ley anterior. El Instituto de Actuarios Españoles eleva ese recorte hasta el 25-30%.


El impacto será menor para quienes están cerca de jubilarse, ya que la aplicación de la reforma será progresiva desde este año y hasta el 1 de enero de 2027, cuando los cambios estarán en vigor de forma completa.


Los primeros afectados por los cambios serán los nacidos en 1948, que cumplen 65 años el año que acaba de comenzar, y los primeros a los que se aplicará la reforma al completo serán los nacidos en 1960, que cumplirán 67 años en 2027.

¿A qué edad me puedo jubilar?


Hasta ahora –y desde 1919, cuando la esperanza de vida estaba en 42 años- la edad legal de jubilación era 65 años. En 2027 será 67 años, pero hasta llegar ahí se aumentará de forma progresiva:


2013: Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 35 años y 3 meses. Si no se cuenta con esa carrera de cotización, habrá que tener 65 años y un mes.


2014: Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 35 años y 6 meses. Si no se cuenta con esa carrera de cotización, habrá que tener 65 años y dos meses. Etc.


Así, hasta 2018, cada año aumentarán el período de cotización exigido y la edad requerida hasta que, en 2027, solo se podrán jubilar a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y medio y el resto se retirarán a los 67 años.


La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) calcula que este retraso en la edad de jubilación supondrá en 2051 un ahorro de 1,4% del PIB y un aumento de los ingresos por cotizaciones del 0,3%.


** Para los discapacitados con una minusvalía igual o superior al 45%, se adelanta en dos años la edad legal de jubilación, con lo que se sitúa en 56 años.

¿Cuánto voy a cobrar de pensión de jubilación?


La cuantía de la pensión depende del importe de la base reguladora y del porcentaje de esa base que se cobra según el número de años cotizados.


1. Hasta ahora, para calcular la base reguladora de la pensión se tenían en cuenta las cotizaciones aportadas durante los últimos 15 años (180 meses).


Desde 2013, se sumará un año más en cada ejercicio: en las jubilaciones de 2013 se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años (192 meses) y, en las de 2014, sobre las de los últimos 17 años (204 meses), etc. En 2022, ya se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses).


Este aumento de 10 años del período que se tiene en cuenta para calcular la pensión supondrá una reducción de entre un 7% y un 9% en la cuantía de la pensión, según el Instituto de Actuarios Españoles, ya que se introducirán en el promedio sueldos más antiguos, que suelen ser inferiores.


Por ejemplo, la pensión media el pasado noviembre era de 953 euros y, con este nuevo cálculo, en 2027, se reduciría entre 66,7 y 85,8 euros mensuales (entre 800 y 1.030 euros anuales para 12 pagas).


** Se prevé una excepción en este punto: los trabajadores mayores de 55 años que hayan sido despedidos y los autónomos que lleven un año sin cotizar porque han agotado su prestación por desempleo podrán ampliar a 20 años el período de cotizaciones tenido en cuenta para calcular su base reguladora. De esta forma, mitigan el peso en el promedio de los años que han estado en paro y han cotizado. A partir de 2017, podrán ampliar ese período hasta 25 años.


2. Respecto al cambio por el número de años cotizados, hasta ahora, se cobraba la mitad de la base reguladora por los primeros 15 años cotizados y, por cada año adicional, se sumaba un 3% hasta que 25 años de cotización te permitían cobrar el 80% de la base. A partir de ahí, se añadía un 2% por año hasta alcanzar el 100% con 35 años o más de cotización.


Esas escalas se modifican de forma gradual desde ahora y hasta 2027.


Para empezar, entre 2013 y 2019:

1. Se cobrará la mitad de la base reguladora por los primeros 15 años cotizados (180 meses)

2. A partir del mes 181, por cada mes adicional cotizado hasta un alcanzar los 28 años y 6 meses (343 meses), se añadirá un 0,21% (2,5% por 12 meses)

3. Cada mes añadido a esos 343 supondrá un 0,19% más de base reguladora (2,28% por 12 meses) hasta que, con 35 años y medio de cotización, se pueda cobrar el 100% de la base reguladora.


Estas escalas variarán a partir de 2020, y se irá reduciendo la parte de base reguladora que se añade por cada período adicional.


** La reforma introduce un nuevo elemento que afectará también a la cuantía de las pensiones: el factor de sostenibilidad. Aunque la ley que ahora entra en vigor establece que se empiece a aplicar a partir de 2027, desde la Unión Europea se presiona para que se defina cuanto antes. Todavía se desconoce cómo será, aunque sí se sabe que servirá para revisar -cada cinco años y de forma automática- los parámetros utilizados en el cálculo de la pensión en función de la evolución que haya tenido la esperanza de vida entre 2027 y el año en el que se realice la revisión.

¿Cuánto tiempo tendré que cobrar la pensión mínima?


Se mantiene la exigencia de haber cotizado un mínimo de 15 años –con al menos dos de ellos en los 15 años anteriores a la jubilación- para acceder al cobro de la pensión mínima contributiva, equivalente al 50% de la base reguladora.


** Si con el período de cotización generado no se alcanza la pensión mínima fijada cada año, se podrán percibir los complementos necesarios para alcanzarla. A partir de ahora se exige un nuevo requisito: se debe residir en territorio español.

¿Cuánto tiempo tendré que cotizar para cobrar la pensión completa?


Como ya hemos explicado, en 2027, se exigirá haber cotizado 37 años, dos años más que hasta ahora. Este aumento supondrá una reducción adicional de la cuantía de la pensión de entre un 4% y un 8%, según el Instituto de Actuarios Españoles.

¿Me podré jubilar antes de los 67 años?


Después de aplazar tres meses los cambios introducidos por la reforma de pensiones, el 14 de marzo, el Gobierno concretó las nuevas condiciones exigidas para la jubilación anticipada y parcial.

Así, hasta el 1 de abril de el año que acaba de empezar, se mantendrán los criterios de la ley anterior: se permite la jubilación anticipada a los 61 años a quienes tengan un mínimo de 30 años cotizados, aunque la cuantía de la pensión se reduce entre un 6% y un 8% por cada año que se adelante el retiro. Además, dentro de las medidas de fomento del empleo, se permite la jubilación a los 64 años a condición de que el jubilado sea sustituido por otro trabajador.


El aplazamiento se ha debido a que el Ejecutivo ha endurecido aún más el acceso a la jubilación anticipada y a la parcial. Su objetivo es que la edad real de jubilación se acerque a la legal, ya que hasta ahora, la edad media de retiro se sitúa en torno a 63 años.


Así, cuando la jubilación anticipada forzosa -la que resulta de un despido-, la edad mínima exigida para poder acogerse aumentará progresivamente, acompasándola al aumento progresivo de la edad legal. Después del período transitorio, en 2027, será de 63 años mientras que la edad de jubilación estará ya en 67 años. Hasta ahora, se podía acceder a la prejubilación con 61 años.


Asimismo, se exigirá haber cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de los 30 años que se pedían hasta ahora.


Los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión también se elevan.


-- La retribución se reducirá un 1,875% por cada trimestre de adelanto sobre la edad legal para los que tengan menos de 30 años y 6 meses cotizados.

-- Se recortará un 1,750% por cada trimestre de adelanto para los que tengan cotizado entre 30,5 años y 41,5 años

-- Se reducirá un 1,625% por cada trimestre de anticipación para quienes hayan cotizado entre 41,5 años y 44,5 años. 

-- La reducción de la pensión será del 1,50% por cada trimestre de adelanto para los que tengan carreras de cotización de 44,5 años o más.


En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima de acceso se situará en 65 años en 2027, después de ir aumentando de forma progresiva, ya que siempre estará dos años por debajo de la edad legal que haya en cada momento.


También se aumenta el período mínimo de cotización exigido: será de 35 años, en lugar de 30 años como hasta ahora.


Se endurecen los coeficientes reductores:


-- Una reducción del 2% por trimestre de adelanto para carreras de cotización de 38,5 años

-- El recorte de la pensión será del 1,875% por cada trimestre de anticipación para carerras de entre 38,5 años y 41,5 años

-- Se reducirá un 1,7% por cada trimestre para quien haya cotizado entre 41,5 años y de 44,5 años

-- La pensión se recortará un 1,625% por cada trimestre de adelanto para carreras de cotización superiores a los 44,5 años.


Respecto a la jubilación parcial, aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).


En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.


Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012. 

¿Podré alargar la vida laboral?


Aumentan los incentivos, ya que hasta ahora se bonificaba con un 2% cada año de más a partir de 65 años con una cotización mínima de 35 años, y con un 3% por cada año adicional si se había cotizado más de 40 años.


A partir de ahora:


1. Cada año que se alargue la vida laboral a partir de la edad legal vigente en cada ejercicio, y si se ha cotizado menos de 25 años, la pensión se aumentará un 2% anual.


2. Si la carrera de cotización está entre 25 y 37 años, cada año de más se bonificará con un 2,75% de incremento.


3. Con una carrera de cotización igual o superior a 38 años y medio, el incentivo anual será del 4% de mejora.


** Además, los empresarios quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes por sus empleados fijos que decidan seguir trabajando después de alcanzar la edad legal de jubilación y aunque cuenten con la cotización exigida para cobrar el 100% de la pensión. El propio trabajador también estará exento de pagar esas cotizaciones, al igual que los autónomos que decidan seguir trabajando con la edad de jubilación y la cotización cumplidas.

¿Podré completar la pensión con un sueldo?


Sí, siempre que los ingresos procedan de un trabajo por cuenta propia y sean inferiores al salario mínimo en cómputo anual. En ese caso, no se estará obligado a cotizar por esos ingresos y tampoco por la pensión.

¿Se tendrá en cuenta el tiempo que no coticé por el cuidado de mis hijos?


En 2013, se computarán como cotizados 112 días por cada hijo (algo más de tres meses y medio) siempre que las madres o los padres hayan dejado de trabajar para cuidarlos. En 2019, se alcanzará el máximo previsto en la ley y se reconocerán como cotizados 9 meses por cada hijo (270 días), hasta un máximo de cinco años.


Se reconocerá solo a uno de los progenitores y solo cuando tengan carreras de cotización largas. Por ejemplo: una madre con 36 años cotizados y tres hijos, podrá jubilarse a los 65 años a partir de 2027 porque el cuidado de sus hijos le da los dos años y medio que le faltan para alcanzar el límite exigido de 38 años y 6 meses.

¿Computará como cotizado el tiempo trabajado como formación?


Para los períodos de formación, se prevé que las empresas coticen por los becarios el equivalente a la cotización de un contrato de trabajo formativo, lo que contabilizará a la hora de calcular la futura pensión de los ahora becarios.

¿La reforma afecta a las pensiones de viudedad?


Sí. Las personas viudas con más de 65 años y sin ingresos por trabajo –o con rentas inferiores a la pensión mínima de viudedad- cobrarán el 60% de la base reguladora, en lugar del 52% que recibían hasta ahora. Esa cantidad se alcanzará de forma gradual en ocho años a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero del año pasado.

Y las pensiones de orfandad, ¿se modifican?


Sí, porque se podrá cobrar la pensión hasta los 21 años, en lugar de los 18, como hasta ahora. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo, podrá recibir la pensión de orfandad hasta los 24 años. Este último límite subirá a 25 años cuando la ley esté en vigor por completo.

¿Cuántos pensionistas hay en España y cuánto se gasta en pensiones?


Al terminar 2012 había en España más de 9 millones de pensionistas con algún tipo de prestación contributiva (es decir, generadas por las cotizaciones durante la vida laboral), según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


El pago de esas pensiones supondrá este año el 10% del PIB, más de 106.350 millones de euros, el máximo histórico nacional, pero según el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, “lo que se dedicaba en Alemania hace diez años”.


Con los cambios de la reforma que empieza a aplicarse ahora, el Ministerio de Hacienda estima que podría producirse un ahorro del 3,5% del PIB en 2050, un porcentaje que el Banco de España reduce hasta el 2,9%.

sábado, 23 de marzo de 2013

Centro Médico Especializado Láser 2000






Desde la Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento de Algeciras hemos mejorado el acuerdo que ya teníamos con el Centro Médico especializado LASER 2000 consiguiendo los mejores precios para los trabajadores y trabajadoras de nuestro Ayuntamiento. Los servicios que os detallamos a continuación se extienden también a familiares directos (cónyuge e hijos).

Requisito imprescindible: Presentar acreditación en el
centro que podrá recogerse en la Sección Sindical de UGT. 

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Más información en:




viernes, 15 de marzo de 2013

UGT denuncia los nombramientos en comisión de servicio




El Departamento de UGT de la Policía Local de Algeciras muestra su más absoluto rechazo a la circular de la Jefatura de Policía sobre el nombramiento de un Oficial para cubrir una plaza vacante en la Unidad de Protección a la Familia, todo ello con la permisividad de la Delegación de Policía.



Rechazamos esta forma de asignación provisional porque en la actualidad se está tramitando la convocatoria de cuatro plazas de oficiales, que en breve saldrán publicadas en los boletines correspondientes. No entendemos la rapidez, la nula publicidad e información con la que se ha producido la convocatoria de esta plaza en comisión de servicio. Es más, se trata de una provisionalidad, que puede conllevar que dentro de unos meses, ese mismo oficial sea de nuevo agente de Policía, y en una organización jerarquizada, esto es en verdad bochornoso y lamentable.



Así mismo denunciamos el procedimiento, solo entendible si existe una intencionalidad manifiesta, por parte de alguien para que se cubra la referida plaza, pues ni siquiera se ha puesto en la circular la baremación de mérito, cursos y antigüedad. Quiere esto decir que verdaderamente hay un malévolo interés en que se cometa una injusticia de esta índole.

UGT ha actuado igual que hicimos hace dos años cuando se pretendía crear cuatro plazas de oficiales por este mismo procedimiento y que fueron paralizadas gracias a la denuncia presentada por este Sindicato. Por tanto UGT solicitará al Sr. Alcalde que anule la circular de la Jefatura de Policía para cubrir una plaza de oficial en comisión de servicios, máxime cuando hay una convocatoria abierta para cubrir cuatro plazas.

jueves, 14 de marzo de 2013

In Aeternam memoriam. A Antonio Melero



¡Dios! parece que alguien nos haya echado una maldición a este colectivo. En menos de un año, dos compañeros nos han dejado. Ahora le ha tocado el turno a Antonio Melero, el Calvo como él mismo se decía.


Yo lo voy a llamar el último clásico. Un buen Policía, una gran persona; y todos aquellos que lo habéis tratado sabéis que es cierto. Tenía el inigualable don de llevarse bien con todos los que trabajaban a su lado, de ahí la admiración y respeto que se profesaba al último clásico.

Era peculiar, único, de vez en cuando bajaba a los infiernos, pero el jodido se hizo colega hasta del diablo, sólo él lo podía lograr y luego resucitar como el ave fénix, con más poderío aún.
No estás ya con nosotros, pero en la memoria de todos los agentes de Policía nos quedará tu mirada, tu grata sonrisa, tus achaques (a los que no le hacías ni puto caso).

El último clásico nos ha dejado, pero en el corazón de tus compañeros de la Policía Local de Algeciras, siempre estarás en nuestros pensamientos. Te bebiste la vida y nunca te atragantaste, sólo ese último y maldito trago hizo que no pudieras luchar contra la más temible de las enfermedades.

Cuando te han requerido por esas vías celestiales, es porque necesitan de un buen Policía para proteger a las familias. ¡Ah, por cierto! si tienes alguna duda de Atestados, pues lo tuyo no eran los ordenadores y te costó mucho trabajito controlar el facebook, busca a Paco Boiso, otro clásico, seguro que te echará una mano.

Aunque te hayas ido, siempre permanecerás en nuestros recuerdos, por tanto, siempre estarás vivo. Nadie muere del todo si vive en el corazón, en la memoria y en el recuerdo de quienes lo amaron y lo conocieron, máxime cuando hablamos de ANTONIO MELERO, el Último Clásico.

In aeternam memoriam.


A. Jesús Pérez García

domingo, 10 de marzo de 2013

El nuevo régimen de la Incapacidad Temporal de los empleados públicos



 El nuevo régimen de la Incapacidad Temporal de los empleados públicos del RD-ley 20/2012, de 13 de julio.- se trataron las sustanciales novedades introducidas en cuanto a la limitación establecida a las previsiones contenidas en Convenios y Acuerdos en materia de prestaciones complementarias en casos de incapacidad temporal.

Según se indicaba, la entrada en vigor del RD-ley 20/2012 había determinado que quedaran sin efecto las previsiones contenidas en Acuerdos y Convenios sobre prestaciones complementarias en caso de incapacidad temporal a cargo de la Administración, quedando fijados los siguientes límites para las contingencias comunes:

Día/s
% Retribución
a percibir (máximo)
Quién asume la prestación
(*)
1 a 3
50 %
AP
4 a 20
75 %
AP/SS
A partir del 21
100 %
AP/SS

(*) AP= Administración Pública
      SS= Seguridad Social

Sin embargo, en el citado RD-ley 20/2012 no hacía previsión expresa en cuanto al tratamiento retributivo que correspondía a las situaciones de ausencia al trabajo por causa médica justificada, pero que no deriva en baja médica; de forma que, en principio, estas situaciones no resultaban incluidas en el ámbito de aplicación de los nuevos límites retributivos, referidos a días de baja, y no comportaban la disminución retributiva que se indica en el cuadro anterior.

En la práctica lo que se producía era que el empleado público en situación de baja médica derivada de incapacidad temporal, quedaba en peor situación que aquel que, por ejemplo, se ausentaba de su trabajo por padecer un resfriado o un proceso gripal que no generaba baja médica, ya que el primero veía reducidas sus retribuciones en un 50% durante los 3 primeros días de la baja; mientras que el segundo percibía el 100% de su retribución durante estos días de ausencia la trabajo.

A la vista del anterior “despiste” legislativo, – y con el fin de erradicar un posible uso fraudulento de esta ventaja retributiva de los procesos repetitivos de ausencias de corta duración que no generan baja médica-, la recientemente aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, toma cartas en el asunto y dispone, en su Disposición Adicional  38ª lo siguiente:

 Trigésima octava. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

 Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidadpresupuestaria y de fomento de la competitividad,comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

Es decir, que a través de la Ley de Presupuestos para 2013, han venido a equipararse retributivamente las situaciones de ausencia al trabajo que no deriven en incapacidad temporal, con el régimen previsto para las bajas en el antes citado RD-ley 20/2012. Por ello, desde la entrada en vigor de la LPGE 2013 al empleado público que no puede asistir al trabajo por causa médica que no genera IT no percibe más del 50% de sus retribuciones durante esos días.

Hasta aquí todo parece claro; pero el inciso final de esta misma Disposición Adicional 38ª introduce un importante matiz: “(…) en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.”. Y en el apartado Segundo ya se adelanta que en el caso del personal de la Administración del Estado NO HABRÁ TAL DESCUENTO –percibiéndose por tanto el 100% de las retribuciones- DURANTE UN NÚMERO DETERMINADO DE DÍAS QUE SE FIJARÁ POR EL MINISTERIO.

Pues bien, en cumplimiento del anterior mandato contenido en la Disposición Adicional 31ª de la vigente LPGE, se aprobó la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

La citada Orden ha venido a fijar un límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, “de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos”.

Recopilando todo lo anterior nos encontramos con lo siguiente:

-Se fija, como regla general, la equiparación retributiva de las situaciones de ausencia médica justificada a los procesos de IT (tope máximo del 50% de retribuciones).

-Se establece, como excepción al anterior criterio general, una remisión a cada una de las Administraciones Públicas en cuanto a la determinación de los “términos y condiciones” en que tendrá lugar esta equiparación retributiva.

-Para la Administración del Estado ya se ha fijado el límite de 4 días al año durante los cuales no habrá descuento (percibiéndose por tanto el 100% de retribuciones).

Así las cosas, cabe plantear si en el caso del personal de la Administración Local  ¿resultan de aplicación directa los “términos y condiciones” fijados por la Administración del Estado para su personal, sin necesidad de acuerdo alguno al respecto?; o si, por el contrario, ¿las Entidades Locales pueden fijar sus propios términos singulares de aplicación de este régimen de equiparación de la ausencia médica a la incapacidad temporal a efectos retributivos? –acordando, por ejemplo, un número superior o inferior de días al año durante los cuales no habrá descuento retributivo-

Entendemos que cuando la Disposición Adicional 38ª de la LPGE 2013 se refiere a los “términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas”, está remitiendo su concreción no sólo a la Administración del Estado y a la de las CC.AA –lo que es incuestionable-, sino también a la Administración Local.

Llegados a este punto, por elementales razones de seguridad jurídica, cada Administración Local debería concretar en qué términos va a aplicar a las ausencias médicas justificadas producidas a partir de 1 de enero de 2013 el descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal fijando, como ha hecho la Administración del Estado para su personal, excepcionando un número máximo de días al año durante los que no habrá lugar a este descuento.

Desde la UGT entendemos que en la práctica, lo más recomendable por cuestión de uniformidad puede ser una remisión al mismo régimen aprobado mediante la Orden Ministerial de 28 de diciembre, que limita, como se ha dicho, a 4 días al año los casos en que se percibirán todas las retribuciones. Pero debemos insistir en que la falta de pronunciamiento expreso en esta materia por los distintos Ayuntamientos puede dar lugar, como ya venimos observando, a razonables dudas interpretativas en cuanto al régimen jurídico a aplicar. 

Ya hay Ayuntamientos que a través de sus Órganos de Gobierno han acordado la puesta  en marcha de esta medida. Como ejemplo podemos citar el de Madrid (Boletín Oficial Ayuntamiento de Madrid número 6856 de 8 de febrero), que ha adoptado el siguiente:

"Acuerdo de 7 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla para el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos lo previsto en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal."
  
Esperamos que en los próximos días nuestros gobernantes en el Ayuntamiento de Algeciras adopten medidas similares a las expuestas con anterioridad. No obstante desde la Unión General de Trabajadores vamos a solicitar formalmente su aplicación y así evitar lagunas interpretativas como las que se vienen dando desde la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013.


viernes, 8 de marzo de 2013

"Contra el paro, 6 millones de razones"




La Cumbre Social, de la que forman parte UGT y más de 150 organizaciones sociales ha convocado manifestaciones en 50 ciudades y tres concentraciones en toda España para el 10 de marzo contra el paro y por la regeneración de la democracia.

Se va a realizar una Concentración el próximo día 10 de marzo a las 12.00 horas en Plaza Juan de Lima de Algeciras, que tiene como lema “Contra el Paro, 6 millones de razones”.
           
            Rogamos deis la máxima difusión para que sea un éxito.

      

jueves, 7 de marzo de 2013

8 de Marzo de 2013, Día Internacional de las Mujeres


Las Confederaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con motivo de lacelebración del Día  Internacional de la Mujer Trabajadora, renovamos nuestra defensa de las políticas deigualdad entre mujeres y hombres, como única vía para fortalecer un estado democrático y de derecho.

Denunciamos que la crisis financiera, económica y social tiene efectos negativos para el conjunto de la sociedad, pero tiene repercusiones  especialmente perjudiciales para las condiciones de vida y trabajo de  las mujeres, aumentando las brechas de la desigualdad.

lunes, 4 de marzo de 2013

Continúa la reivindicación de la Paga Extraordinaria de Navidad de 2012




UGT ve positiva la decisión de la Audiencia Nacional de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión de la extra a los empleados públicos




La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha expresado sus dudas acerca de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 a los empleados públicos porque entiende que "se ha podido vulnerar" el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar con carácter retroactivo "medidas restrictivas" de derechos individuales, según informaron fuentes jurídicas.

La Sala ha acordado, por "unanimidad", preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear cuestión de constitucionalidad, para lo que deberán responder en un plazo de diez días.

En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional entiende que las gratificaciones extraordinarias son una manifestación del salario diferido, que se devenga diariamente.

En este sentido, señala que la supresión de la paga extra decidida por el Gobierno no hacía excepción alguna de la parte ya devengada cuando entró en vigor la medida.


La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT considera muy importante y positiva la decisión de la Audiencia Nacional de plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre la supresión de la paga extra de diciembre al personal laboral del sector público.

Esta sentencia responde al conflicto colectivo planteado contra CETARSA, por parte de UGT y otros sindicatos, respecto a la supresión de la extra y del pago de la parte proporcional de la paga ya devengada a estos trabajadores.
El sindicato espera que esta decisión se repita en el resto de conflictos colectivos planteados por este asunto, pues los argumentos expuestos por los demandantes son los mismos. 


El sindicato cree muy posible una sentencia a favor del Constitucional dado que, tal como la propia Audiencia recuerda en su escrito, existe doctrina del Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague la final del semestre y esto supone que se aplicó una medida con carácter retroactivo. Esto contravendría el artículo 9.3 de la Constitución Española.


La decisión de la Audiencia Nacional pone en evidencia a instituciones como la defensora del pueblo, quien en su día rechazó la petición de la Plataforma Sindical de Empleados Públicos de interponer recurso contra la supresión de la paga extra, ya que los sindicatos no están capacitados para ello. 


La actuación de la Audiencia Nacional avala la estrategia emprendida por la Plataforma, cuyo objetivo era lograr el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en contra de la actuación del Gobierno, pues es la única forma para los empleados públicos de recuperar la totalidad de la paga extra, como reclama FSP-UGT.




viernes, 1 de marzo de 2013

Un centenar de funcionarios denuncia al PP por contratar en fraude de ley a Bárcenas

 
Funcionarios de la Seguridad Social han presentado ante la Inspección de Trabajo una denuncia contra el Partido Popular por supuestas irregularidades conocidas respecto a su relación laboral con el que fuera ex tesorero del PP, Luis Bárcenas. Los trabajadores reclaman a la inspección que compruebe los datos facilitados por el partido, que podrían constituir un "fraude contra el orden social" y "ejercite las acciones legales y reglamentarias correspondientes".

La denuncia se presenta a raíz de las informaciones ofrecidas por diferentes dirigentes del Partido Popular sobre las particularidades de la relación laboral de Luis Bárcenas con el Partido Popular, como entidad contratate, y que los denunciantes consideran podrían suponer un "fraude contra el orden social". Los denunciantes citan al vicesecretario general de Organización del PP, Carlos Floriano, cuando explica que, pese a que la relación laboral con Luis Bárcenas quedó extinguida en el año 2010, la 'empresa' siguió ingresando las cuotas a la Seguridad Social hasta finales del año 2012.

Los denunciantes consideran que lo declarado por el PP está tipificado como infracción muy grave del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En ese texto normativo se expone que constituye una "infracción muy grave" "actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan".

Igualmente, en el escrito de denuncia se advierte que las simulaciones de relaciones laborales no son más que una forma de manifestarse el fraude de ley contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil.

Los denunciantes consideran circunstancias agravantes del fraude el hecho de que las cuotas indebidamente abonadas "han corrido por cuenta de todos los españoles, desde el punto y hora en que la financiación de los partidos políticos se nutre fundamentalmente con cargo a los presupuestos del Estado"; y que el trabajador "se ha manifestado extremadamente insolidario con todos los españoles al disponer de más de 22 millones de euros fuera de la tributación en nuestro país".

La denuncia, con registro de entrada del pasado viernes, 22 de febrero, la suscribe un total de 110 funcionarios de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Nervión y la Delegación de Salud en Sevilla de la Junta de Andalucía.