ALGUNAS ACLARACIONES AL RDL 20/2011, DE 30 DE
DICIEMBRE,
DE MEDIDAS
URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN
DEL DÉFICIT
PÚBLICO
(EL TIJERETAZO HISTÓRICO)
Hemos considerado
oportuno realizar algunas aclaraciones en aquellos aspectos que más incidencia
tienen sobre las Administraciones Públicas y los empleados públicos, con la
intención de resolver algunas de las dudas que se nos han trasladado desde su
publicación.
Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
A este respecto conviene aclarar las siguientes
cuestiones:
• Durante el año 2012 las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún
incremento con respecto a las vigentes en el año 2011.
• Es decir, partimos de
una congelación salarial teórica que en la práctica se transforma en una
reducción salarial si tenemos en cuenta el incremento del IRPF y el de las
cotizaciones sociales (tanto al Régimen General de Seguridad Social, como al
Especial de Clases Pasivas), que tiene una repercusión directa en la percepción
líquida de las retribuciones.
• En cuanto al ámbito de
aplicación territorial, señalar que afecta al conjunto de las Administraciones
Públicas y sus organismos públicos, además de a sus correspondientes sectores
públicos y empresas públicas, debido a su carácter básico. Es una medida que
complementa aquellas ya adoptadas por otras Administraciones en aspectos
salariales de su competencia.
• Con relación a su ámbito de aplicación
subjetiva, indicar que la medida se extiende a todos los empleados públicos en
su concepción más amplia (trascendiendo de las Administraciones Públicas, y
afectando a aquellos colectivos que se "libraron" del recorte
propiciado por el RDL 8/2010).
• Las aportaciones a
planes de pensiones (que en parte se salvaron incluso del RDL 8/2010) quedan
expresamente prohibidas en este RDL.
• Explícitamente se
determina una reducción del 10% en el complemento de productividad de los altos
cargos.
Oferta de empleo público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
En esta materia establecer lo siguiente:
• En términos globales se
impide la incorporación de nuevo personal, con una tasa de reposición del 10%
para ámbitos muy concretos: Docencia, Sanidad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y Comunidades Autónomas, Fuerzas Armadas y Cuerpos responsables de
la lucha contra el fraude fiscal.
• Esta medida se ve
completada con la amortización en el sector público estatal de todas las plazas
que queden vacantes por jubilación. Medida muy grave que por primera vez (que
nos conste) se establece explícitamente en una ley, que supondrá una drástica
reducción de plantillas.
• Aunque convendrá
aclarar en las Mesas de Negociación correspondientes, del presente RDL parece
derivarse que tampoco podrán llevarse a cabo procesos de consolidación de
empleo de los previstos en el EBEP (en anteriores presupuestos quedaban
excluidos de la tasa de reposición); ni procesos de promoción interna como los
desarrollados estos últimos años.
Reordenación del tiempo de trabajo de los
empleados públicos.
En este asunto, quizás el que más ha
sorprendido, determinar:
La jornada ordinaria de
trabajo "en el sector público estatal" se establece en 37
horas y media. Es decir aquellos ámbitos que tengan fijada una jornada inferior
se verán obligados a asumir, a partir de enero, la jornada ahora establecida.
• En el ámbito específico
de la AGE, se remite a su Mesa General de Negociación, la negociación y
determinación de los posibles efectos de este incremento de jornada, pues
existían muy pocos colectivos con una jornada inferior.
• El resto de
Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales), no se
ven afectadas directamente por esta medida, pues el Estado no tiene la
competencia para fijar la jornada del conjunto de las Administraciones Públicas
con carácter básico, tal y como establece el artículo 47 del EBEP. Es decir,
será cada
Administración la competente para fijar
su jornada laboral, como ya ha venido sucediendo en Cataluña, Murcia,
Castilla-La Mancha, etc.).
Permiso por paternidad, y ley de dependencia.
• La ampliación del
permiso de paternidad se vuelve a posponer, en este caso a enero de 2013. De la
misma manera, durante el año 2012 la Ley de Dependencia queda suspendida para
posibles nuevos beneficiarios, también hasta enero del 2013.
Conclusiones:
• Más allá de la
determinación de un porcentaje referido a la pérdida de poder adquisitivo por
parte de los empleados públicos (que puede variar en función de los parámetros
a utilizar), sí es posible afirmar que en el nivel retributivo de los empleados
públicos en el 2012, va ser muy similar al que se ostentaba en 2007, tal y como
se demuestra en una simple comparación de las tablas salariales previstas en
respectivas las Leyes de Presupuestos.
• Se va a continuar
destruyendo empleo público (en 2011 supuso más de 15.000 puestos menos). Sí con
una tasa de reposición del 30% se pretendía reducir (sólo en AGE) en 30.000 los
efectivos existentes en un periodo de 3 años, con una tasa del 0%, la
disminución será aún mayor, así como su incidencia en el resto de
Administraciones. En esta cuestión tendrá una incidencia muy directa y
perjudicial el expreso mandato de "...amortización de un número
equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan".
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