Visita Nuestros Portales (Clickea en ellos)

OPOSICIONES

En este apartado del Blog iremos publicando supuestos prácticos que suelen formularse en distintas convocatorias. La solución a los mismos se dará a conocer a la semana de su aparición.


01-12-2010

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 4

En una céntrica calle del Municipio de Algeciras, hay un solar sin edificar propiedad de D. José Molina Suárez.

Este solar se encuentra repleto de residuos, basuras y escombros.

El Ayuntamiento inicia un expediente administrativo de oficio ya que considera que, como Ayuntamiento, debe velar por las condiciones higiénicas y de salubridad del Municipio.

D. José argumentaba que la basura era depositada allí por un restaurante cuyas cocinas daban a su solar y que como no había ningún contenedor cercano, toda la gente que quería tiraba allí su basura, escombros de obras, etc, y que no era culpa suya, así que consideraba que no era su problema.

Como la Administración no estaba segura de que fuese cierto lo que D. José alegaba, se abre un periodo de prueba de 15 días.

El órgano decisorio de la Administración solicita un informe que fue emitido en 15 días, pero este órgano de la Administración decide no tener en cuenta dicho informe.

Posteriormente, pero justo antes de la resolución del procedimiento, se oyó al interesado en el plazo establecido para ello que fue de 12 días, y el Ayuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. José debía proceder a limpiar el inmueble y debía vallarlo con el objeto de que no pudiese repetirse la situación de peligro para la salud de los ciudadanos producida por la acumulación de suciedad.

Pasados tres meses, la Corporación Local comprueba que D. José no ha cumplido con la obligación determinada en la resolución del procedimiento, ya que este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide encargar a un servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a una empresa de construcción que levante una valla.


CUESTIONARIO

1. ¿Podían D. José y otros interesados, si los hubiese, aducir alegaciones en la instrucción del procedimiento? ¿Cuándo? En cuanto al periodo de prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, ¿es conforme con la ley? ¿Por qué? ¿Podría D. José haber propuesto que se llevase a cabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese hecho, ¿el órgano competente podría haberla rechazado o no?

2. ¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no tener en cuenta el informe emitido en el procedimiento que deben resolver? ¿Por qué?

3. ¿Procede en este caso el trámite de audiencia teniendo en cuenta que ya había presentado D. José alegaciones? ¿Conoces alguna ocasión en la que pueda omitirse este trámite? ¿El plazo establecido en este caso para el trámite de audiencia fue correcto? ¿Por qué? ¿Se practica el trámite de audiencia en el momento adecuado? Si D. José hubiese manifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante este trámite de audiencia, ¿qué hubiese ocurrido?

4. ¿Qué tipo de terminación es la de este supuesto? ¿Y si hubiese sido una terminación presunta?

5. ¿Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar el solar y a otra para vallarlo? ¿Cuál es el medio utilizado por el Ayuntamiento en este caso? ¿Por qué? ¿Quién deberá soportar el gasto ocasionado por la limpieza y el vallado del solar? ¿Cabría en este caso la compulsión sobre las personas? ¿Por qué?

Solución el próximo 10-12-2010

_____________________________________________
21-11-2010

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3

Antonia Lozano Aguilar es la titular de un restaurante situado en el Municipio de Algeciras. Con fecha 3 de diciembre de 2008 presenta en el Ayuntamiento del Municipio una solicitud para cerrar una parte de la calle en la que se encuentra su establecimiento para instalar un velador o terraza.

El día 21 de junio de 2009, al comenzar la temporada de verano y no haberle contestado nada el Ayuntamiento respecto a su solicitud, Antonia inaugura su terraza con una gran fiesta.

El Ayuntamiento llama la atención a Antonia, el día 4 de julio, diciéndole que no es legal la apertura de la terraza de su restaurante ya que la Administración ha resuelto negativamente su pretensión.

Antonia considera injusto que tras hacer un desembolso económico y haber puesto en funcionamiento su terraza, la Administración conteste a su petición después de tanto tiempo y denegándola, por lo que decide recurrir.


CUESTIONARIO

1. ¿Tiene la Administración obligación de resolver de forma expresa? Cuando en el supuesto de hecho se dice que la Administración ha resuelto negativamente la pretensión de Antonia, ¿a qué tipo de resolución de la Administración se refiere? Si el Reglamento que regula un procedimiento concreto no establece el plazo en que se deberá resolver este, ¿cuál será el plazo máximo para resolver? ¿Puede la Administración haber resuelto expresamente fuera de plazo? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué términos lo hubiese podido hacer?

2. ¿Es correcta la actuación de Antonia al abrir la terraza de su restaurante o, por el contrario, tiene razón el Ayuntamiento al decirle que no puede hacerlo? ¿Por qué? ¿Puede Antonia recurrir la resolución del Ayuntamiento? ¿Qué clase de recurso podría plantear? ¿Por qué? ¿Qué ocurre si Antonia no interpone recurso? Al no haber una resolución expresa, ¿cómo puede acreditar dicha presunción?

3. ¿Podría la terraza seguir en funcionamiento hasta que se resolviese el recurso interpuesto? Si Antonia hubiese planteado un recurso de reposición, ¿podría acudir a la vez a la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿Por qué? Si la Administración resuelve el recurso planteado por Antonia desestimando su pretensión, ¿dónde podría acudir la interesada para impugnar la resolución del recurso?


SOLUCIONES

1. Sí, según el artículo 42 de la LRJAP y PAC, la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto en los casos de pacto o convenio y en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

En este caso, cuando el supuesto de hecho hace referencia a la resolución de la Administración, se trata de una resolución presunta, ya que al no contestar se produce Silencio Administrativo, por lo que se debe deducir de ese silencio la resolución o la respuesta a la pretensión de Antonia de forma presunta, en los términos del artículo 43 de la Ley 30/92.

Si la norma que regula en procedimiento concreto no establece plazo determinado en que la Administración debe resolver de forma expresa, deberá resolver en el plazo de 3 meses (art. 42.3 Ley 30/92).

El Ayuntamiento de M podría haber contestado expresamente fuera de plazo, pero en los casos en que se haya producido ya un silencio positivo, según el artículo 43.4 de la Ley 30/92, esta resolución expresa solo podría confirmar la estimación de la pretensión, y en los casos en los que se haya producido silencio negativo, la resolución expresa posterior puede estimar o desestimar la pretensión. En este caso, si el Ayuntamiento resolviese expresamente fuera de plazo podría estimar o desestimar la solicitud de Antonia porque no estaría vinculado por el silencio como veremos en la siguiente cuestión.


2. En este caso el Silencio que se produce es NEGATIVO, es decir, se considera desestimada la pretensión de Antonia (art. 43). Es silencio negativo porque si se considerase estimada la petición se transferirían al solicitante facultades relativas al dominio público, ya que la terraza se instala en una calle que queda en parte cerrada y ocupada por esa terraza, y una calle es de dominio público. Por esto lo podemos pensar que Antonia no tenía porqué abrir su terraza ya que en este caso concreto la Administración deniega su solicitud por ese silencio negativo, por lo que consideramos que el Ayuntamiento de M tiene razón al decirle a Antonia que su pretensión se había resuelto negativamente.


Por supuesto, Antonia puede recurrir la decisión del Ayuntamiento. Pero el recurso que puede interponer depende de si el acto presunto del Ayuntamiento es un acto que pone o no fin a la vía administrativa. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los señalados en el artículo 107 de la Ley 30/92:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107. 2 de esta misma ley (reclamación, conciliación, arbitraje, etc.)
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

Si no pone fin a la vía administrativa podrá Antonia interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que debió dictar el acto. El plazo para interponerlo será de 3 meses ya que el acto recurrido es presunto, no expreso (arts. 114 y 115 Ley 30/92).

Si pone fin a la vía administrativa podrá interponer un recurso potestativo de reposición, que como su nombre indica no es obligatorio, así que podría impugnar el acto directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que en este caso debió dictar el acto y el plazo para interponerlo será de 3 meses (arts. 116 y 117 Ley 30/92).

Si Antonia no interpusiera recurso de alzada en el plazo establecido para ello, si fuese el caso claro, el acto sería firme a todos los efectos, según el artículo 115.1 Ley 30/92. Si fuese el caso de un recurso de Reposición y no se presentase el recurso en plazo, se podría interponer recurso Contencioso-Administrativo, según el artículo 117 de la misma ley.

Al no haber una resolución expresa, a la hora de recurrir a Antonia le viene bien demostrar que ha existido un supuesto de silencio administrativo, es decir, que existe una resolución presunta que es la que recurre. Los actos presuntos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y también se puede acreditar por un certificado acreditativo del silencio, que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/99 era obligatorio para que se produjese el silencio, pero ahora solo es una posibilidad que se puede ejercer como medio de prueba. Este certificado se solicita al órgano competente para resolver el procedimiento y debe emitirse en el plazo de 15 días, como señala el artículo 43 de la Ley 30/92.


3. La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto que se impugna. Pero puede suceder que el órgano a quien compete resolver el recurso puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución de ese acto en determinadas circunstancias. Así que en este caso, si Antonia lo solicitase o si el órgano que debe resolver el recurso lo considera oportuno puede suspender la ejecución del acto que se recurre por lo que la terraza podría seguir abierta. Esto siempre que se encontrase en uno de los siguientes supuestos: que la ejecución del acto no cause perjuicios de imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho (art. 111 Ley 30/92).

Si Antonia plantea un recurso de reposición no puede acudir a la vía contencioso-administrativa mientras no se resuelva el recurso administrativo de reposición de forma expresa o presunta, según el artículo 116 de la citada Ley.

Una vez que la Administración se pronuncie respecto al recurso de reposición, ya sea de manera expresa o presunta, Antonia puede acudir a la vía contencioso-administrativa para impugnar la resolución de ese recurso si no está de acuerdo con ella.


LEGISLACIÓN UTILIZADA

Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

_________________________________
05-11-2010

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2

Nuestra legislación vigente prevé que cuando un interesado presenta una solicitud ante la Administración y, a resultas de la misma, se inicia un procedimiento, puede darse el caso de que se deba exigir al mismo que cumpla con determinados requerimientos, so pena de declarar la caducidad del procedimiento.

Cuestiones

         En la hipótesis de que se haya pedido al interesado en un procedimiento que aporte una documentación que debe servir para una correcta resolución del procedimiento, se solicita que:

1.                Se indique el régimen legal de la caducidad de los procedimientos.

2.                Se redacte el escrito administrativo en el que se efectúa la advertencia de caducidad y el de resolución del procedimiento con esta declaración.


Soluciones


1.    A la caducidad de los procedimientos, como forma anormal de terminación de los mismos, se refiere el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

“1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2.No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3.La caducidad no producirá por sí sóla la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

4.Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suatanciarla para su definición y esclarecimiento.”

2.    El escrito a remitir al interesado, podría ser del tenor siguiente:

“ Sr. D._________________________
Calle___________________________
Localidad (la que fuere)


         En relación con su solicitud sobre___________________, he de significarle que debe presentar en estas Dependencias la siguiente documentación, de inexcusable aportación para resolver el procedimiento:

a)___________________________
b)___________________________

         El plazo que tiene para aportarla es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este escrito, advirtiéndosele que, si no lo hiciere, se procederá a declarar la caducidad de este procedimiento, en los términos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Algeciras, a___de_______de 200

               
                          EL     (debe insertarse, en mayúscula la                         
                                     identificación funcional, es decir, el
                                     cargo que ostenta el que hace la noti-
                                     ficación),


                            Fdo.: (han de consignarse el nombre y dos
                                     Apellidos del firmante)”
 
Por lo que se refiere a la propia declaración de caducidad, se trata de un acto administrativo, que adoptará normalmente la forma de Decreto del órgano local competente para resolver el procedimiento (El peresidente de la Corporación o el miembro de la misma que actúa por delegación del mismo), proponiéndose como ejemplo el que sigue:


         “DECRETO

         Habiéndose requerido a D._______________________, como interesado en el procedimiento que se sigue sobre__________________, para que aporte la documentación señalada en escrito de____de_______de 200__, notificado al interesado el día___de_______de 200____, con advertencia de declaración de caducidad si no la entregare en el plazo de tres meses, como quiera que ha transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento efectuado, por el presente VENGO A DECRETAR la caducidad de este procedimiento y el ulterior archivo de las actuaciones habidas en el mismo, en los términos del art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

         Notifíquese este Decreto al interesado, con ofrecimiento de los recursos legalmente procedentes.


Algeciras, a___de__________de 200__


EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION,



Fdo: (han de consignarse el nombre y dos apellidos del firmante)


28-10-2010 

SUPUESTO Nº  1

Don Francisco es propietario de una casa en el municipio B. Esta casa, en la que él no habita pero que tiene alquilada, es colindante con la de Doña Esmeralda y según esta, se encuentra en un estado ruinoso. Doña Esmeralda solicita al Ayuntamiento de B que obligue a Don Francisco a derribar el edificio ya que considera que constituye un grave e inminente peligro, incluso para su propia casa, si se derrumbase la de Don Francisco, aunque este, siempre que ella le ha rogado que tomase medidas, ha negado que se encuentre en tal estado y sostiene que solo tiene una grieta en la fachada, que aunque es grande no supone que la casa vaya a desplomarse.

La solicitud es presentada por Doña Esmeralda en el Registro de la Corporación Local y en ella, además de su nombre, apellidos y lugar a efectos de notificaciones, expone los hechos, las razones por las que presenta la solicitud y la petición concreta de la misma, así como el lugar y la fecha de presentación, el órgano al que se dirige y al final la firma de la solicitante.

Doña María es la inquilina del inmueble en cuestión y quiere personarse en el procedimiento, pero su hermana le comenta que no puede hacerlo ya que no es la propietaria de la casa.

Hay un grupo de personas que diariamente pasan por delante de ese edificio para llevar a sus hijos al único colegio público de la localidad, siendo la calle donde se encuentra el inmueble la única por la que se puede acceder al colegio citado.

Por otra parte, Don Emilio, cuya casa en la que vive junto a su familia linda con la de Don Francisco, había presentado 10 días antes una solicitud ante el Ayuntamiento pidiendo también que se derribase el edificio de Don Francisco, cuyo estado consideraba un evidente peligro para la ciudadanía ya que se estaba empezando a agrietar y ceder la pared que daba a su jardín.


CUESTIONARIO

1. ¿Presenta Doña Esmeralda correctamente su solicitud al Ayuntamiento de B? ¿Tiene algún defecto de forma esa solicitud? Una vez presentada, ¿podría modificarla? Exceptuando que sea un procedimiento selectivo o de concurrencia, ¿se podría ampliar el plazo de subsanación de una solicitud? ¿Cuánto tiempo? ¿Por qué?

2. ¿Debe Doña María hacer caso de su hermana y no puede presentarse en el procedimiento? Y los padres de los niños que van al colegio público, ¿pueden formar parte del procedimiento? ¿Por qué?

3. Si los padres de los niños no supiesen nada de la existencia del procedimiento iniciado, ¿tiene el Ayuntamiento obligación de comunicárselo para que formulen alegaciones? En caso afirmativo, ¿en qué plazo deberían personarse para aducir lo que creyesen oportuno?

4. ¿Podría el Ayuntamiento de B adoptar medidas provisionales de oficio o solo podría hacerlo si Doña Esmeralda lo hubiese solicitado? ¿Para qué sirven las medidas provisionales? ¿Cuándo no pueden tomarse? Si se adoptan medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento, ¿cuándo se deberá iniciar el procedimiento? ¿Qué ocurrirá si no se inicia? Una vez tomadas la medidas provisionales, ¿podrían modificarse? ¿Por qué?

5. ¿Es posible la acumulación de los procedimientos iniciados por Doña Esmeralda y Don Emilio? ¿Por qué? ¿Qué órgano podría disponer la acumulación en un procedimiento? ¿Qué recurso podría interponer Don Francisco si esa acumulación pudiese ser decidida y adoptada?


SOLUCIONES

  1. Doña Esmeralda plantea correctamente su solicitud ya que lo hace en el Registro de la Corporación Local, aunque como sabemos podría haberla presentado en otro lugar o de otro modo admitido, como por ejemplo por correo, según el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.

Este artículo 38.4 de la Ley 30/92 dice concretamente:

“Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de la CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos y comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros”.

En cuanto a la forma de la solicitud, diremos que no contiene ningún defecto de forma pues podemos observar en él todos los elementos necesarios en la presentación de una solicitud por parte de un interesado, citados en el artículo 70 de la LRJAP y PAC.

Las solicitudes deben contener, según el artículo 70.1 de la LRJAP y PAC:

�� Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
�� Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
�� Lugar y fecha.
�� Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
�� Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, la Administración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, como señala el artículo 71 de la Ley 30/92.

El artículo 71.2 de la Ley 30/92 señala que: siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo de subsanación podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

2. Doña María puede formar parte del procedimiento ya que es una INTERESADA, pues ostenta derechos que pueden verse afectados directamente por la decisión que se tome en el procedimiento (art. 31 Ley 30/92 que establece la condición de interesado).
Los padres de los niños que acuden al colegio público de la localidad también tienen la condición de INTERESADOS, ya que pueden alegar intereses legítimos, personales y directos como es la propia seguridad y la de sus hijos que pasan diariamente por delante de ese inmueble, y también pueden alegar intereses colectivos como es el acceso a la actividad del colegio público y la educación de los niños del municipio (art. 31 Ley 30/92).
Esos padres de los niños pueden, como miembros de la Asociación de
Padres de Alumnos (APA), tener la condición de interesados ya que como dice el artículo 31.2 de la misma ley, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de 10 días y aduzcan lo que crean oportuno, como indica el artículo 181 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Hemos de decir que los interesados podrán, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio, como encontramos señalado en el artículo 79.1 de la Ley 30/92.

Asimismo, señalar que el artículo 84.2 de la misma Ley indica que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4. Según el artículo 72 de la Ley 30/92, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Puede adoptarlos tanto de oficio como a instancia de parte. En el caso que nos ocupa el Ayuntamiento de B puede tomar las medidas provisionales que considere oportunas, como por ejemplo, instalar una red por la fachada del edificio para evitar daños por desprendimientos, etc., y puede tomarlas tanto de oficio como a solicitud de doña Esmeralda.
No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que supongan una violación de los derechos amparados por las leyes.
Cuanto se tomas medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento, este deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, ya que el artículo 72.2 de la Ley 30/92 establece que las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

Las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas (art. 72.2 de la citada Ley).

Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción (art. 72.4 Ley 30/92).

5. Sí se podría acumular los procedimientos iniciados a instancia de parte de Doña Esmeralda y Don Emilio ya que guardan identidad sustancial o íntima conexión, como exige el artículo 73 de la LRJAP y PAC.

El órgano que podría adoptarlo es el que inicie o tramite el procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de iniciación. En este caso podrá adoptarlo el órgano del Ayuntamiento de B que inicie o tramite el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procede ningún recurso, ni por parte de Don Francisco ni por parte de ninguna otra persona.

2 comentarios:

  1. Anónimo11/06/2010

    Me ha venido de escándalo este apartado de vustro blog. Seria mucho mejor poner los supuestos con más antelación que la de semanalmente

    ResponderEliminar
  2. Anónimo1/16/2011

    Gracias por este apartado, es increible la ayuda que nos da a los opositores para poder prepararnos. No esta todavía las soluciones del supuesto nº 4?

    Cada cuanto tiempo van apareciendo supuetos nuevos?

    ResponderEliminar

PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO

Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.

UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.

GRACIAS