
Por otra parte, si una persona es discriminada en el ámbito laboral, hay muchas posibilidades de que también lo sea en el resto de órdenes de la vida social, económica, cultural o política. La igualdad en materia de empleo, es también requisito necesario para asegurar una protección social, presente o futura, digna.
El trabajo, representa para cualquiera de nosotros un papel fundamental en el proceso de participación social; un empleo de calidad, en igualdad y ausencia de discriminación. Por ello, reconocemos la necesidad de esta norma, en especial si el objetivo, es tal como se establece en la exposición de motivos, trasponer de manera más adecuada las directivas 2000/43 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Esperamos de la Ley que esta contribuya a garantizar la igualdad en el acceso y uso efectivo de derechos y prestaciones, sin que quepa discriminación alguna por ninguna razón, incluida la nacionalidad, la identidad sexual o la enfermedad, más aun en este periodo de crisis económica, en el que hemos asistido a cuestionamientos cuando no la desaparición de mejoras, de avances y de derechos básicos para la cohesion social.
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