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viernes, 10 de abril de 2009

La Conciliación de la vida familiar y la laboral


En el momento en que entraron en vigor medidas tendentes a conciliar la vida familiar con la laboral, y de aplicación en la mayoría de los casos para los funcionarios de la Administración General del Estado, la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores fue la primera en solicitar al Alcalde su aplicación en el Consitorio Algecireño, y a través de los medios de comunicación solicitó su extensión a las empresas privadas por entender que los mismos derechos en esta materia han de ser disfrutados tanto por los empleados públicos como los de las entidades privadas.
Algunos de los derechos establecidos en la Ley (permisos, excedencias, reducción de jornada, suspensión del contrato por parto, adopción, o riesgo durante el embarazo), suelen tener su plasmación en las regulaciones contractuales de los convenios colectivos.

Tras la negociación de nuestro Convenio Colectivo con vigencia para los años 2008-2011 se han materializado en la legislación materias tendentes a mejorar la conciliación de la vida familiar con la laboral.

Ello ha llevado a la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores a solicitar en fecha 27 de febrero de 2009 reunión con carácter extraordinario de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio al objeto de interpretar los artículos 6.8., 10.2., 10.3, 10.4 y 10.5.

Desde nuestra Sección Sindical entendemos que como mínimo los permisos recogidos en los anteriormente citados artículos deben quedar redactados como a continuación se indica:

6.8.- Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga a su cuidado directo a su cónyuge o pareja de hecho, a algún menor de doce años, anciano que requiera que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el empleado hubiese prestado una jornada reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al empleado la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.
10.2.- Permiso por parto y permiso de cuatro semanas adicionales por maternidad.

10.2.1.- El permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en dos semanas más, por cada hijo a partir del segundo. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o del parto múltiple.

En los casos de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En estos supuestos la empleada o el empleado público tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Si una vez agotado el período total del permiso la empleada municipal presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos. Durante el período que dure el referido permiso no será de aplicación lo dispuesto en el artº 65º relativo a plus de asistencia en lo concerniente al descuento, dado que no se considera como baja por IT por enfermedad común.
10.2.2. Asimismo los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales por parto.

Para tener derecho a este permiso es preciso que la madre genere al permiso por parto, luego ha de ser trabajadora de este Ayuntamiento, funcionaria de otra Administración o trabajadora por cuanta propia o ajena.

Este Permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto.

Si ambos progenitores trabajan en este Ayuntamiento, se concederá sólo a uno de ellos. Asimismo si la madre no trabaja en este Ayuntamiento pero disfruta de este permiso no corresponderá al padre.

10.2.3.- Asimismo los empleados públicos tendrán derecho a un permiso por el cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses de una hora de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
Cuando existan dos o más hijos o hijas menores de dieciséis meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos o hijas.

Si ambos progenitores trabajan en este Ayuntamiento, se concederá sólo a uno de ellos.

Este permiso podrá acumularse a solicitud del empleado, disfrutándose del período de un mes a contar desde que se finalice el permiso por maternidad.

El permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Los empleados públicos tendrán derecho a la acumulación de permisos de paternidad/maternidad/hijo menor de dieciséis meses-lactancia con las vacaciones aún habiendo expirado el año natural.

10.2.4. Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
10.3.- Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.

10.3.1.- El permiso a que tiene derecho el empleado municipal por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración:

- Cuatro días laborables por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos.

- Seis días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho con la que conviva o hijos.

- Dos días naturales por fallecimiento de hermanos o hijos políticos.

- Un día laborable por fallecimiento de otros familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Hasta tres días laborables por motivo de una intervención quirúrgica o enfermedad grave que comporte el internamiento hospitalario de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Estos días podrán solicitarse durante todo el período que se mantenga el internamiento hospitalario. En el caso de que la intervención quirúrgica o enfermedad grave no comporte internamiento hospitalario se concederá el día del hecho causante.


- Hasta cinco Días laborables por motivo de una intervención quirúrgica o enfermedad grave que comporte el internamiento hospitalario del cónyuge. Estos días podrán solicitarse durante todo el período que se mantenga el internamiento hospitalario, si bien como mínimo se concederán dos días entre los que se encontrará el día del hecho causante.

10.3.2.- Los citados períodos de permiso se ampliarán en dos días naturales más, si los hechos motivadores se produjeran a más de 50 km. del lugar de residencia habitual del empleado municipal.
10.3.3.- En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el empleado municipal tendrá derecho a un segundo permiso por el mismo período de duración, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del primer permiso, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

10.3.4.- Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho del empleado municipal en la que se den las circunstancias de tener hijos discapacitados o menores de diecisiete años en edad escolar obligatoria, se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales.

10.3.5.- Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, 3 días naturales. Este permiso será incompatible con los regulados en los apartados anteriores.

10.4.- Permiso por paternidad.

Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, los días que se establezcan reglamentariamente incrementados en tres días hábiles si el hecho se da en la misma localidad de residencia y de cinco días hábiles si es en distinta localidad de la residencia, a disfrutar por el padre a partir de la fecha
del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso se ampliará conforme se establezca reglamentariamente.

Este disfrute es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 10.2 y 10.5.
En los casos previstos en este artículo como en los artículos 10.2 y 10.5. el tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada y, en su caso, del otro empleado progenitor , durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo del permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten
menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

10.5.- Permiso por adopción o acogimiento
10.5.1. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en
caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de esta permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

10.5.2. Asimismo los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales por parto.

Para tener derecho a este permiso es preciso que la madre genere al permiso por parto, luego ha de ser trabajadora de este Ayuntamiento, funcionaria de otra Administración o trabajadora por cuanta propia o ajena.

Este Permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto.
Si ambos progenitores trabajan en este Ayuntamiento, se concederá sólo a uno de ellos.

Asimismo si la madre no trabaja en este Ayuntamiento pero disfruta de este permiso no corresponderá al padre.

En definitiva lo que se pretende a través de estas modificaciones en el texto de nuestro Convenio es además de alcanzar mejoras para la conciliación de la vida familiar con la laboral, seguir avanzando en el camino hacia la igualdad efectiva entre el hombre de la mujer, pudiéndose disfrutar por tanto los permisos adicionales por parto y para cuidado de menores de 16 meses (lactancia) tanto por el padre como la madre siempre que se reúnan una serie de requisitos.