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jueves, 1 de noviembre de 2007

Reivindicamos el restablecimiento de la Legalidad




Con fecha 24 de septiembre de 2007, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente ha firmado el Decreto número 8517 en cuya virtud se acuerda “delegar las competencias en el Jefe del Cuerpo de la Policía Local para la sanción de faltas de carácter leve de los funcionarios adscritos al mismo”

Dicho Decreto se ampara, como elementos que justifican la delegación de competencias meritada, en el artículo 36 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y, por remisión del citado artículo, en el artículo 48 del Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Desde los Servicios Jurídicos de la Unión General de Trabajadores en fecha 22 de Octubre del actual, se ha interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el mencionado Decreto de la Alcaldía por entender que vulnera la legalidad vigente, y todo ello en base a:

- Que el referido Decreto no encuentra apoyo en normativa legal alguna por cuanto el artículo 36 de la Ley 13/2001, únicamente indica que “ el régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local será el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía”. Régimen que no debe confundir con el órgano al que compete la “competencia sancionadora”,

- competencia regulada en el artículo 37 de la meritada Ley que se atribuye “ Alcalde la sanción de faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.h) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

- Que dicho Decreto, aún afectando a materia de personal por cuanto se trata de la delegación de competencias del Ilmo. Sr. Alcalde en materia de régimen sancionador de personal por la comisión de faltas leves, no ha sido comunicado a los órganos de representación de personal del nuestro Ayuntamiento y, en particular, a la Junta de Personal.

- Que dicho Decreto, aún siendo un Decreto de delegación de competencias del Alcalde no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, ni publicado siquiera en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento.

Desde la UGT esperamos que el Sr. Alcalde resuelva a la mayor brevedad posible el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto, todo ello en aras de restablecer la legalidad vigente en la materia de referencia.

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