Visita Nuestros Portales (Clickea en ellos)

viernes, 23 de mayo de 2008

Asamblea de Trabajadores: el 27 de Mayo


LA JUNTA DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA

I N F OR M A N

Tras las reuniones mantenidas conducentes a la negociación del Convenio Colectivo que ha de regir nuestras condiciones de trabajo en los próximos años, se ha alcanzado el acuerdo que a continuación se detalla, que deberá someterse a su aprobación en la Asamblea General de Trabajadores, que se celebrará el próximo día 27 de Mayo, a las 13,00 horas en el Salón de Actos de la O.N.C.E.

ARTÍCULOS DE NUEVA CREACIÓN O MODIFICADOS CON RESPECTO AL ANTERIOR CONVENIO

ÁMBITO TEMPORAL

Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011

JORNADA Y HORARIO LABORAL

  • Cuando los días 24 y 31 coinciden en sábado o domingo, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.
  • El personal de las Brigadas dependientes de la Delegación de Vías y Obras consolidan el horario de 8,00 a 12,00 horas durante la celebración de la Feria.
  • Derecho a reducción de jornada en los casos de:

- Razones de guarda legal para el cuidado de un menor de doce años o persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad (con deducción proporcional de retribuciones).

- Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos (con deducción proporcional de retribuciones).

- Para el cuidado de familiares de primer grado por consanguinidad por enfermedad muy grave, reducción de hasta el 50% de la jornada máximo un mes (retribuido 100%).

- Por violencia de género, reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones o reordenación del tiempo de trabajo a través de horario flexible.

- Vacaciones: cuando éstas quieran disfrutarse en 22 días hábiles de forma salteada habrá de hacerse en períodos mínimos de 5 días a disfrutar en tres meses o más.

- Asuntos propios. Los seis días que antes se negociaban para Semana Santa y Navidad, ahora pasaran a disfrutarse cuando el empleado lo estime oportuno dentro de año natural y como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente.

PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS

- Por gestación, alumbramiento y lactancia, se amplia la licencia por maternidad a veinte semanas. En el caso de nacimientos de hijos que a continuación del parto deban permanecer hospitalizados, los empleados tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo sus retribuciones íntegras. También posibilidad de reducción de jornada con deducción proporcional de sus haberes.

Derecho de una pausa de una hora para lactancia de su hijo menor de 12 meses, con posibilidad de acumularse a cambio de un mes de licencia.

Podrán acumularse los permisos de paternidad/maternidad/lactancia con las vacaciones aún habiendo expirado el año natural.

- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente

Hasta tres días laborables por motivo de una intervención quirúrgica o enfermedad grave que comporte el internamiento hospitalario de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Estos días podrán solicitarse durante todo el período que se mantenga el internamiento hospitalario. En el caso de que la intervención quirúrgica o enfermedad grave no comporte internamiento hospitalario se concederá el día del hecho causante.

Hasta cinco Días laborables por motivo de una intervención quirúrgica o enfermedad grave que comporte el internamiento hospitalario del cónyuge. Estos días podrán solicitarse durante todo el período que se mantenga el internamiento hospitalario, si bien como mínimo se concederán dos días entre los que se encontrará el día del hecho causante.

- Licencia por paternidad: 15 días incrementados en tres días laborables a disfrutar desde la fecha del nacimiento.

- Licencia por adopción o acogimiento. Veinte semanas.

- Licencias de carácter religioso: Se extienden a sus análogas de las distintas Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el correspondiente Registro Público en el Ministerio de Justicia.

- Licencias por cumplimiento de deberes de carácter público y personal. Se actualizan los motivos por los que pueden solicitarse este tipo de licencias.

- Licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Se incluyen a las empleadas que necesiten someterse a técnicas de fecundación asistida.

LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y OTROS SUPUESTOS

- En el caso de enfermedad o accidente no laboral, los pluses de peligrosidad, penosidad, nocturnidad así como los que pudieran corresponder al régimen de turnos que en la actualidad se detraen de la nómina a partir del onceavo día de la baja, se perderían a partir del catorceavo día.

- Los pluses de de libre disponibilidad, prolongación de jornada, especial dedicación u análogos dejarán de percibirse a partir del tercer mes de baja.

JUBILACIONES

- En el caso de jubilaciones anticipadas se exige un período mínimo de servicios en este Ayuntamiento de 25 años.

- En el caso de jubilaciones por invalidez se exige un período mínimo de servicios en este Ayuntamiento de 20 años.

COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD

- Se incentivan a los trabajadores que presten sus servicios en este Ayuntamiento durantes 15, 30 y 40 años, a razón de 1200 euros para los años 2008 y 2009 y la cantidad de 1350 euros para los años 2010 y 2011.

- A la jubilación del trabajador se aumenta el importe de la indemnización económica en media paga de más para aquellos trabajadores con 30 y 40 años de servicio.

AYUDA DE ESTUDIOS

- Para el curso 2008 y 2009 se incrementan las cantidades, dependiendo las etapas, en un 5 y 10%.

- Para el resto de cursos académicos se incrementan en un 10 y 20%.

- Para acogerse a este derecho los hijos no podrán superar la edad de 28 años ni superar ingresos anuales superiores a 15.000 euros.

- Los empleados municipales sólo percibirán ayudas para la obtención de una sola titulación universitaria.

PÓLIZA DE SEGUROS

- Se aumentan las cantidades a abonar a los empleados municipales en los casos de Invalidez Permanente o muerte.

SUBVENCIONES PARA GAFAS

- Las ayudas destinadas a tal fin serán las mismas que en el convenio anterior, siendo las ayudas de carácter anual, pero dentro de su límite queda incluida la montura a razón de un máximo de 100 euros y por una sola vez cada dos ejercicios.

ASISTENCIA SANITARIA

- Se recoge la obligatoriedad de prestar un servicio de medicina privada.

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

- Se recogen cláusulas donde se manifiestan los compromisos de actuar de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente.

IGUALDAD DE TRATO

- Cláusulas donde se recogen políticas de discriminación positiva con el objeto de conseguir la efectividad del principio Constitucional de Igualdad.

FORMACIÓN PROFESIONAL

- Se aumenta la cantidad que se destina en los Presupuestos a 24.040, 48 euros.

- En los cursos en los que el Ayuntamiento sea patrocinador único, los empleados pagarán sólo el 50% de los gastos de matrícula e inscripción.

TRASLADOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ENTRE DELEGACIONES

- Los traslados habrán de motivarse y serán notificados al empleado y representantes legales con pié de recurso.

SUPLENCIA EN CASO DE AVANZADA EDAD

- Se comienza con una política de consolidación de retribuciones cuando se alcanza cierta edad, que por los motivos de las funciones a realizar se hace necesario la suplencia de los empleados.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

- Se incluye el régimen disciplinario para general conocimiento de todos los empleados.

TRIENIO O ANTIGÜEDAD

- A partir de los 33 años de servicio en este Ayuntamiento se percibirán todos los trienios cumplidos en la cuantía establecida para el grupo de sueldo superior al de su categoría.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO VARIABLE

- Se incluye en el plus de nocturnidad por importe de 20 euros mensuales a todos los empleados que por el régimen de turnos que tienen asignado, en horario de tarde tienen su salida a las 23,00 horas.

- Se regularizan en los cuatro años de vigencia del convenio los importes a asignar a los agentes de la Policía Local que prestan sus servicios en régimen de turnos 6x4 y 6x3-Motoristas.

- Se consigue incluir entre los pluses con revisión del IPC anual al Quebranto de Moneda.

HORAS EXTRAORDINARIAS

- La hora extraordinaria se abonará a razón de 20 euros/hora.

BOLSA DE VACACIONES

- Se aumenta a la cantidad de 300 euros.

MEJORA CONVENIO

El concepto mejora convenio (concepto que aumenta en el mismo porcentaje que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se incrementará con la cantidad mensual que a continuación se detalla:

AÑO 2008 45 Euros mensuales

AÑO 2009 45 Euros mensuales

AÑO 2010 50 Euros mensuales

AÑO 2011 50 Euros mensuales

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Durante el período de las mismas percibirán el sueldo o salario base, complemento de destino, complemento específico y mejora de convenio, así como las pagas extraordinarias establecidas en el Convenio. Además cuando realicen sus prácticas en el puesto de trabajo percibirán el complemento específico variable que les corresponda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO

Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.

UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.

GRACIAS