La edad legal de jubilación se situará en 67 años en 2027
Hasta alcanzar ese objetivo final, se subirá de forma progresiva cada año
Los que cumplen 65 años en 2013, tendrán que jubilarse a los 65 años y un mes
Si han cotizado más de 35 años y 3 meses, podrán retirarse a los 65 años justos
Para calcular la pensión, se tendrán en cuenta los últimos 16 años de cotización
A partir de ahora, y debido a la reforma de pensiones elaborada por el Gobierno de Zapatero que entró en vigor el pasado 1 de enero y que el Gobierno de Rajoy ha completado tres meses después en materia de jubilación anticipada y parcial, habrá que trabajar más años y cotizar más tiempo para cobrar una pensión que será inferior a las que se han cobrado hasta ahora para iguales ingresos y cotizaciones.
Según el Banco de España, cuando estén en vigor todos los cambios en 2027, la cuantía de las pensiones se reducirá, de media, un 5% respecto a las calculadas con la ley anterior. El Instituto de Actuarios Españoles eleva ese recorte hasta el 25-30%.
El
impacto será menor para quienes están cerca de jubilarse, ya que la
aplicación de la reforma será progresiva desde este año y hasta el 1 de
enero de 2027, cuando los cambios estarán en vigor de forma completa.
Los primeros afectados por los cambios serán los nacidos en 1948, que cumplen 65 años el año que acaba de comenzar, y los primeros a los que se aplicará la reforma al completo serán los nacidos en 1960, que cumplirán 67 años en 2027.
¿A qué edad me puedo jubilar?
Hasta ahora –y desde 1919, cuando la esperanza de vida estaba en 42 años- la edad legal de jubilación era 65 años. En 2027 será 67 años, pero hasta llegar ahí se aumentará de forma progresiva:
2013: Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 35 años y 3 meses. Si no se cuenta con esa carrera de cotización, habrá que tener 65 años y un mes.
2014:
Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 35 años y 6
meses. Si no se cuenta con esa carrera de cotización, habrá que tener 65
años y dos meses. Etc.
Así, hasta 2018, cada año aumentarán el período de cotización exigido y la edad requerida hasta que, en 2027, solo se podrán jubilar a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y medio y el resto se retirarán a los 67 años.
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) calcula que este retraso en la edad de jubilación supondrá en 2051 un ahorro de 1,4% del PIB y un aumento de los ingresos por cotizaciones del 0,3%.
** Para los discapacitados con una minusvalía igual o superior al 45%, se adelanta en dos años la edad legal de jubilación, con lo que se sitúa en 56 años.
¿Cuánto voy a cobrar de pensión de jubilación?
La
cuantía de la pensión depende del importe de la base reguladora y del
porcentaje de esa base que se cobra según el número de años cotizados.
1. Hasta ahora, para calcular la base reguladora de la pensión se tenían en cuenta las cotizaciones aportadas durante los últimos 15 años (180 meses).
Desde 2013, se sumará un año más en cada ejercicio: en las jubilaciones de 2013 se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años (192 meses) y, en las de 2014, sobre las de los últimos 17 años (204 meses), etc. En 2022, ya se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses).
Este aumento de 10 años del período que se tiene en cuenta para calcular la pensión supondrá una reducción de entre un 7% y un 9% en la cuantía de la pensión, según el Instituto de Actuarios Españoles, ya que se introducirán en el promedio sueldos más antiguos, que suelen ser inferiores.
Por ejemplo,
la pensión media el pasado noviembre era de 953 euros y, con este nuevo
cálculo, en 2027, se reduciría entre 66,7 y 85,8 euros mensuales (entre
800 y 1.030 euros anuales para 12 pagas).
** Se prevé una excepción en este punto: los trabajadores mayores de 55 años que hayan sido despedidos y los autónomos que lleven un año sin cotizar porque han agotado su prestación por desempleo podrán ampliar a 20 años el período de cotizaciones
tenido en cuenta para calcular su base reguladora. De esta forma,
mitigan el peso en el promedio de los años que han estado en paro y han
cotizado. A partir de 2017, podrán ampliar ese período hasta 25 años.
2. Respecto al cambio por el número de años cotizados, hasta ahora,
se cobraba la mitad de la base reguladora por los primeros 15 años
cotizados y, por cada año adicional, se sumaba un 3% hasta que 25 años
de cotización te permitían cobrar el 80% de la base. A partir de ahí, se
añadía un 2% por año hasta alcanzar el 100% con 35 años o más de
cotización.
Esas escalas se modifican de forma gradual desde ahora y hasta 2027.
Para empezar, entre 2013 y 2019:
1. Se cobrará la mitad de la base reguladora por los primeros 15 años cotizados (180 meses)
2. A partir del mes 181, por cada mes adicional cotizado hasta un alcanzar los 28 años y 6 meses (343 meses), se añadirá un 0,21% (2,5% por 12 meses)
3. Cada mes añadido a esos 343 supondrá un 0,19% más de base reguladora (2,28% por 12 meses) hasta que, con 35 años y medio de cotización, se pueda cobrar el 100% de la base reguladora.
Estas
escalas variarán a partir de 2020, y se irá reduciendo la parte de base
reguladora que se añade por cada período adicional.
** La reforma introduce un nuevo elemento que afectará también a la cuantía de las pensiones: el factor de sostenibilidad. Aunque la ley que ahora entra en vigor establece que se empiece a aplicar a partir de 2027, desde la Unión Europea se presiona
para que se defina cuanto antes. Todavía se desconoce cómo será, aunque
sí se sabe que servirá para revisar -cada cinco años y de forma
automática- los parámetros utilizados en el cálculo de la pensión en
función de la evolución que haya tenido la esperanza de vida entre 2027 y el año en el que se realice la revisión.
¿Cuánto tiempo tendré que cobrar la pensión mínima?
Se mantiene la exigencia de haber cotizado un mínimo de 15 años
–con al menos dos de ellos en los 15 años anteriores a la jubilación-
para acceder al cobro de la pensión mínima contributiva, equivalente al
50% de la base reguladora.
** Si con el período de cotización generado no se alcanza la pensión mínima fijada cada año, se podrán percibir los complementos necesarios para alcanzarla. A partir de ahora se exige un nuevo requisito: se debe residir en territorio español.
¿Cuánto tiempo tendré que cotizar para cobrar la pensión completa?
Como ya hemos explicado, en 2027, se exigirá haber cotizado 37 años,
dos años más que hasta ahora. Este aumento supondrá una reducción
adicional de la cuantía de la pensión de entre un 4% y un 8%, según el
Instituto de Actuarios Españoles.
¿Me podré jubilar antes de los 67 años?
Después de aplazar tres meses los cambios
introducidos por la reforma de pensiones, el 14 de marzo, el Gobierno
concretó las nuevas condiciones exigidas para la jubilación anticipada y
parcial.
Así, hasta el 1 de abril de el año que acaba de empezar, se mantendrán los criterios de la ley anterior:
se permite la jubilación anticipada a los 61 años a quienes tengan un
mínimo de 30 años cotizados, aunque la cuantía de la pensión se reduce
entre un 6% y un 8% por cada año que se adelante el retiro. Además,
dentro de las medidas de fomento del empleo, se permite la jubilación a
los 64 años a condición de que el jubilado sea sustituido por otro
trabajador.
El aplazamiento se ha debido a que el Ejecutivo ha endurecido aún más el acceso a la jubilación anticipada y a la parcial.
Su objetivo es que la edad real de jubilación se acerque a la legal, ya
que hasta ahora, la edad media de retiro se sitúa en torno a 63 años.
Así, cuando la jubilación anticipada forzosa -la que resulta de un despido-,
la edad mínima exigida para poder acogerse aumentará progresivamente,
acompasándola al aumento progresivo de la edad legal. Después del
período transitorio, en 2027, será de 63 años mientras que la edad de jubilación estará ya en 67 años. Hasta ahora, se podía acceder a la prejubilación con 61 años.
Asimismo, se exigirá haber cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de los 30 años que se pedían hasta ahora.
Los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión también se elevan.
--
La retribución se reducirá un 1,875% por cada trimestre de adelanto
sobre la edad legal para los que tengan menos de 30 años y 6 meses
cotizados.
-- Se recortará un 1,750% por cada trimestre de adelanto para los que tengan cotizado entre 30,5 años y 41,5 años
-- Se reducirá un 1,625% por cada trimestre de anticipación para quienes hayan cotizado entre 41,5 años y 44,5 años.
--
La reducción de la pensión será del 1,50% por cada trimestre de
adelanto para los que tengan carreras de cotización de 44,5 años o más.
En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria,
la edad mínima de acceso se situará en 65 años en 2027, después de ir
aumentando de forma progresiva, ya que siempre estará dos años por
debajo de la edad legal que haya en cada momento.
También se aumenta el período mínimo de cotización exigido: será de 35 años, en lugar de 30 años como hasta ahora.
Se endurecen los coeficientes reductores:
-- Una reducción del 2% por trimestre de adelanto para carreras de cotización de 38,5 años
-- El recorte de la pensión será del 1,875% por cada trimestre de anticipación para carerras de entre 38,5 años y 41,5 años
-- Se reducirá un 1,7% por cada trimestre para quien haya cotizado entre 41,5 años y de 44,5 años
-- La pensión se recortará un 1,625% por cada trimestre de adelanto para carreras de cotización superiores a los 44,5 años.
Respecto a la jubilación parcial,
aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido
de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con
discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de
relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se
contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al
jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011,
cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las
nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31
de diciembre de 2012.
¿Podré alargar la vida laboral?
Aumentan los incentivos, ya que hasta ahora
se bonificaba con un 2% cada año de más a partir de 65 años con una
cotización mínima de 35 años, y con un 3% por cada año adicional si se
había cotizado más de 40 años.
A partir de ahora:
1. Cada año que se alargue la vida laboral a partir de la edad legal vigente en cada ejercicio, y si se ha cotizado menos de 25 años, la pensión se aumentará un 2% anual.
2. Si la carrera de cotización está entre 25 y 37 años, cada año de más se bonificará con un 2,75% de incremento.
3. Con una carrera de cotización igual o superior a 38 años y medio, el incentivo anual será del 4% de mejora.
** Además, los empresarios quedarán exentos de cotizar
a la Seguridad Social por contingencias comunes por sus empleados fijos
que decidan seguir trabajando después de alcanzar la edad legal de
jubilación y aunque cuenten con la cotización exigida para cobrar el
100% de la pensión. El propio trabajador también estará exento de pagar esas cotizaciones, al igual que los autónomos que decidan seguir trabajando con la edad de jubilación y la cotización cumplidas.
¿Podré completar la pensión con un sueldo?
Sí, siempre que los ingresos procedan de un trabajo por cuenta propia y sean inferiores al salario mínimo en cómputo anual. En ese caso, no se estará obligado a cotizar por esos ingresos y tampoco por la pensión.
¿Se tendrá en cuenta el tiempo que no coticé por el cuidado de mis hijos?
En 2013, se computarán como cotizados 112 días por cada hijo
(algo más de tres meses y medio) siempre que las madres o los padres
hayan dejado de trabajar para cuidarlos. En 2019, se alcanzará el máximo previsto en la ley y se reconocerán como cotizados 9 meses por cada hijo (270 días), hasta un máximo de cinco años.
Se reconocerá solo a uno de los progenitores y solo cuando tengan carreras de cotización largas. Por ejemplo:
una madre con 36 años cotizados y tres hijos, podrá jubilarse a los 65
años a partir de 2027 porque el cuidado de sus hijos le da los dos años y
medio que le faltan para alcanzar el límite exigido de 38 años y 6
meses.
¿Computará como cotizado el tiempo trabajado como formación?
Para los períodos de formación, se prevé que las empresas coticen por los becarios
el equivalente a la cotización de un contrato de trabajo formativo, lo
que contabilizará a la hora de calcular la futura pensión de los ahora
becarios.
¿La reforma afecta a las pensiones de viudedad?
Sí. Las personas viudas con más de 65 años y sin ingresos por trabajo –o con rentas inferiores a la pensión mínima de viudedad- cobrarán el 60% de la base
reguladora, en lugar del 52% que recibían hasta ahora. Esa cantidad se
alcanzará de forma gradual en ocho años a partir de su entrada en vigor,
el 1 de enero del año pasado.
Y las pensiones de orfandad, ¿se modifican?
Sí, porque se podrá cobrar la pensión hasta los 21 años, en lugar de los 18, como hasta ahora. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo, podrá recibir la pensión de orfandad hasta los 24 años. Este último límite subirá a 25 años cuando la ley esté en vigor por completo.
¿Cuántos pensionistas hay en España y cuánto se gasta en pensiones?
Al terminar 2012 había en España más de 9 millones de pensionistas
con algún tipo de prestación contributiva (es decir, generadas por las
cotizaciones durante la vida laboral), según datos del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
El pago de esas pensiones supondrá este año el 10% del PIB,
más de 106.350 millones de euros, el máximo histórico nacional, pero
según el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, “lo que
se dedicaba en Alemania hace diez años”.
Con los cambios de la reforma que empieza a aplicarse ahora, el Ministerio de Hacienda estima que podría producirse un ahorro del 3,5% del PIB en 2050, un porcentaje que el Banco de España reduce hasta el 2,9%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO
Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.
UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.
GRACIAS