Fue el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 el que anunció la supresión de la paga extraordinaria de Navidad para ese año, día en el que entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Desde la UGT se puso en marcha una campaña de recogida de reclamaciones al Ayuntamiento para que se abonase la parte proporcional de la paga extra que se había generado entes de la entrada en vigor del anteriormente citado Decreto-Ley 20/2012, y ello argumentándose en la no procedencia de la aplicación de una norma restrictiva de derechos con carácter retroactivo.
Pues bien, cada día son más los pronunciamientos judiciales favorables a los intereses de los trabajadores que se vienen produciendo, basándose en los mismos argumentos con que lo hacíamos nosotros.
Ahora ha sido el turno del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) porque considera que la supresión a los funcionarios y empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, garantizada en la Carta Magna.
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo deriva del recurso planteado por un funcionario adscrito al propio Tribunal Constitucional contra la decisión de este órgano de rechazar el recurso de alzada que el trabajador interpuso tras sufrir el recorte, en el que había pedido que le devolvieran la paga extra de verano en su totalidad. El funcionario demanda la devolución de la parte proporcional de su paga extra de navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
El Constitucional ya ha admitido a trámite cuatro cuestiones de inconstitucionalidad sobre este asunto, entre ellas una presentada por la Audiencia Nacional.
El mes pasado un juzgado de Madrid condenó al Ministerio de Interior a devolver a un funcionario parte de la paga extra, lo que ha supuesto la primera sentencia en firme contra la Administración Central, aunque en esta ocasión no se presentó cuestión de inconstitucionalidad. Hace tres meses se publicó el primer auto de rango autonómico emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que obligaba también a devolver el salario detraído a un funcionario gallego y elevaba la cuestión de inconstitucionalidad. También presentaron idéntica cuestión el juzgado número 5 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La semana pasada, el gobierno catalán anunció que pagará este mes a tres Mossos d'Esquadra esta parte de la paga extra de Navidad de 2012 que eliminó el Gobierno, una decisión que descansa en los mismos criterios que la providencia dictada por el Supremo y que abre el camino a que la medida se pueda extender, al menos, a los 160.000 empleados públicos dependientes de la Generalitat.
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