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martes, 17 de marzo de 2020




Hoy el Presidente de la Junta de Personal de Personal  “Michel” hacía este comentario en su perfil personal de Facebook

“Ojalá todos pudiéramos estar en casa, no es tan sólo lo recomendable sino que es lo único capaz de acabar con el mierdavirus de los cojones. Pero todos sabemos que no es posible, no tan sólo nos mataría el virus, también lo haría el hambre, la inseguridad y otras enfermedades. A cada uno le toca ahora asumir su rol, poner a disposición de los demás sus conocimientos, su trabajo…

No creo que nadie trabaje por gusto, si lo hiciera sería un irresponsable. Todos estamos preocupados, o diciéndolo con más claridad ¡TODOS TENEMOS MIEDO! , pero es ahora cuando los que si son necesarios para salir de esta situación y ganar la batalla a un enemigo al que ni siquiera vemos, estén ahí para ayudar a los que por sí solos no pueden hacerlo. Es más no creo que nadie se crea un HÉROE.

Sin lugar a dudas agradecer enormemente la labor del personal sanitario, de bomberos, de las fuerzas de seguridad del estado, de todos los que están detrás de un mostrador para atendernos, entre otros. Ellos también tienen miedo, y cuando terminan su jornada de trabajo tienen que volver a casa y exponer a los suyos.

Por mi parte, también tengo que agradecer la labor de los más cercanos a mí, los compañeros y compañeras del Ayuntamiento. Felicito a los que están exponiéndose para hacer posible que la mayoría estén en casa. Entre ellos la solidaridad de algunxs, que al entender que tienen menos problemas que otros, se han prestado a no entrar en turnos rotativos y prestar sus servicios a diario, otros que se han ofrecido a trabajar en casa después de haberlo hecho en su puesto de trabajo, a los compañeros de la Delegación de Informática que en un tiempo récord están logrando que cada día se incorporen más trabajos a realizar desde la casa, a los compañeros de la Policía Local, a los que felicito doblemente porque si es difícil su profesión, no puedo ni imaginarme cómo lo es en estos momentos. A los compañerxs de los Servicios Sociales, que tienen que atender presencialmente a los más desfavorecidos. A los compañeros más olvidados del Ayuntamiento, los trabajadores del Cementerio. A los compañeros que nos representan sindicalmente, que están denunciando todo aquello que creen que no son labores esenciales, para que aquellos que por distintas circunstancias podemos mediar con nuestros dirigentes, vayamos minuto a minuto corrigiendo situaciones e incorporando a más empleados en sus casas. A todos aquellos que se encuentran en retenes de mantenimiento, a los de limpieza y al resto en general.
Pero también hay agradecer y felicitar a todos los que se quedan en casa, porque haciéndolo de manera responsable, harán junto a los que tienen que asumir sus responsabilidades trabajando, ganar la batalla a la pandemia.”

Y es hoy también, ya que nuestra labor no tiene horario ni días, y en atención al aumento de la propagación del coronavirus, y todo esto esperando aún lo peor por llegar, que desde la UGT solicitamos a nuestro Alcalde, que las mismas medidas acordadas con el Equipo de Gobierno para los trabajadores de la plantilla municipal, en relación a sólo llevar a cabo trabajos presenciales de carácter urgente, entendiendo como tales los estrictamente necesarios, se haga extensivo a los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas concesionarias del Ayuntamiento, de las empresas municipales  y de todas aquellas en las que el Alcalde, como primera autoridad de nuestra ciudad,  lo pueda hacer posible
 Es la única forma de ganar la batalla


“QUÉDATE EN CASA”



lunes, 16 de marzo de 2020

LA INFORMACIÓN ES EL MOTOR DE LA SOLUCIÓN


Sin lugar a dudas la información se está convirtiendo en el motor para poder concienciar a la población en general, y aunque nos pongamos un poco pesados, desde la UGT insistiremos en que ya no se trata de recomendaciones, sino de OBLIGACIONES el seguir pautas que eviten la ascendente propagación del coronavirus.

* El aislamiento es la mejor solución conocida en este momento. Hay que aislarse en la media de lo posible y durante el máximo de tiempo posible, tanto los compañeros y compañeras que en apenas 20 minutos nos vamos a incorporar al trabajo. así como los que permanecerán prestando sus servicios en el domicilio.

* Mantener las distancias de seguridad entre compañeros y ciudadanos.

* Cambiar los hábitos sociales de saludo 

* La higiene es fundamental y sobre todo las de las manos. Hay que aprender a lavárselas y hacerlo varias veces al día, y siempre antes y después de las acciones que se exponen en el siguiente cartel

* Evitar tocarse nariz, ojos y boca

* Recomendable beber mucha agua

A los compañeros y compañeras de la Policía Local, no nos queda más que mostrarle nuestro apoyo y felicitarlos por su prestación de servicios ante la complicada situación que venimos padeciendo. Estamos a vuestra disposición para todo lo que necesitéis.

Seguiremos adoptando medidas para salvaguardar la seguridad y salud de todos los emplead@s y de la ciudadanía en general.

ÁNIMO Y MUCHA FUERZA

ENTRE  TODOS VENCEREMOS A ESTE VIRUS Y REMONTAREMOS ESTA SITUACIÓN, COMO  HEMOS HECHO TANTAS VECES A LO LARGO DE LA HISTORIA

domingo, 15 de marzo de 2020

LOS SINDICATOS AÚNAN CRITERIOS CON EL EQUIPO DE GOBIERNO PARA LA CONTENCIÓN DEL CONTAGIO DEL CORONAVIRUS



Los sindicatos UGT, CCOO  y UPLBA hemos mantenido una reunión con el Alcalde y el Teniente de Alcalde Delegado de Personal y Policía Local, en la que se encontraba también el responsable administrativo del Departamento de Personal.

En ella hemos analizado la situación en las que nos encontramos al día de hoy, aunando criterios en relación a las medidas que se llevarán a cabo desde el inicio de la jornada de mañana lunes.

En todas las dependencias municipales primará el trabajo no presencial, que se desarrollará en los domicilios de los empleados y empleadas. 

Para ello, y al objeto de poder garantizar el servicio a prestar a la ciudadanía, en una situación en la que se ha decretado el estado de alarma, se mantendrá personal en todas las dependencias municipales, y el mayor número posible en sus domicilios, haciendo lo propio a través de herramientas telemáticas (teletrabajo, sede electrónica, tramitación electrónica, etc).

Todos nosotros sabemos de nuestra condición de funcionarios públicos, y por tanto nuestro compromiso y obligación con la ciudadanía, pero no nos cabe la menor duda que esta medida es la única capaz de contener la propagación del virus entre empleados,  o de estos con los ciudadanos, y que por tanto siempre estaremos a disposición de lo que la evolución de los acontecimientos requiera.

Para ello se potenciará la telefonía y puntos de información para atender las demandas de quienes requieran un servicio, evitando siempre que sea posible el servicio físico, para el que se tendrán que adoptar todas las medidas de prevención que nos van anunciando las autoridades sanitarias (medidas de seguridad, antisépticos, etc). Los edificios en los que se encuentren funcionarios cuyo trabajo es de orden interno permanecerán cerrados al público, para lo que recomendamos que en la puerta de los mismos se expongan los teléfonos de contacto con el Ayuntamiento.

Los servicios esenciales se prestarán para los casos que  así lo requieran, pudiéndose agendar  aquellos cuya necesidad lo permita.

Para la Policía Local hemos demandado al Alcalde que haga las gestiones oportunas ante el Ministerio del Interior (a cuyas órdenes se encuentra en este estado de alarma la Policía), para que se dote de mascarillas en número suficiente para todo el tiempo en que dure esta situación de inestabilidad sanitaria. También hemos pedido que el número de agentes por cada servicio sea el estrictamente necesario para evitar posibles contagios.

Para los servicios dependientes en estos momentos del ministerios de sanidad, se les dote de vigilancia policial, de medios de protección, y asimismo en turnos rotativos, con la finalidad que efectuando trabajo presencial se encuentre el personal exclusivamente indispensable.

OS PEDIMOS LA MAYOR COLABORACIÓN, QUE SIGÁIS TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE NOS ANUNCIEN LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y SOBRE TODO MUCHA FUERZA Y ÁNIMOS ANTE LA SITUACIÓN QUE VENIMOS VIVIENDO Y DE LA QUE ESPERAMOS SALIR LOS ANTES POSIBLE.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO


viernes, 13 de marzo de 2020

El alcalde dicta un bando con nuevas medidas para intentar frenar el avance del Covid-19



El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, ha dictado un bando municipal que recoge nuevas medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento para intentar frenar el avance del coronavirus Covid-19.

El primer edil ha señalado que “la prudencia aconseja reforzar las medidas preventivas que frenen los eventuales contagios, y estas medidas, destinadas a prevenir la salud de la ciudadanía y facilitar la labor de los excelentes profesionales y personas técnicas sanitarias que prestan sus servicios en nuestro ámbito, han sido coordinadas con todos los grupos políticos con representación municipal”.

Las disposiciones se aplicarán de forma temporal y están supeditadas a la evolución y seguimiento de la situación, conforme a las directrices de las autoridades sanitarias.

Así, se ha dispuesto la suspensiòn, por un plazo de quince días sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva, las actividades que se realicen o estén programadas en el Centro Documental “José Luis Cano”, incluyendo la biblioteca central y las del Saladillo y La Granja; el Teatro Florida; la Escuela Municipal de Danza, Música y Teatro “José María Sánchez-Verdú”, el Museo Municipal, Centro de Día de Mayores del Saladillo, talleres en el centro de participación activa municipal, el mercadillo semanal de los martes, el centro cívico “Doctor Ventura Arjona” de San Bernabé y en todos los centros municipales cedidos a organizaciones donde puedan asistir grupos de riesgo como personas mayores, embarazadas, inmunodeprimidas y/o afectadas por patologías respiratorias.

En lo que se refiere a las actividades deportivas, siempre de acuerdo con las diferentes federaciones y colectivos, quedan aplazadas todas aquellas competiciones o carreras populares que supongan la presencia de gran cantidad de participantes o de público, y se suspenden todas las actividades deportivas destinadas a grupos de riesgo como personas mayores, embarazadas, inmunodeprimidas y/o afectadas por patologías respiratorias.

El Ayuntamiento está realizando un plan extraordinario e intensivo de limpieza e higiene en todas las instalaciones municipales, incluyendo la desinfección de autobuses urbanos con mayor frecuencia, aconsejando evitar la asistencia a estas dependencias, y extremará la limpieza y desinfecciòn en los equipamientos y las instalaciones de los parques infantiles.

En los servicios de atención a la ciudadanía se priorizará la atención telefónica y telemática , y para el caso de atención presencial, si fuese necesario, se establecerán los turnos y las citas imprescindibles. Todas las gestiones administrativas municipales se podrán coordinar a través de los números de teléfono de la Oficina de Atención a la Ciudadanía 956 672700; Gestión Tributaria 956 672748; Tesorería 956 672749; Estadística, 956 672709; Servicios Sociales zona centro 956 672729; zona sur Piñera 956 672730; zona norte Granja 956 672731; centro cívico San Bernabé 956 672738 y a través de la sede electrónica https://sede.algeciras.es.

Por otra parte, solo se realizarán las reuniones municipales que resulten precisas para el normal funcionamiento de la administración, trasladándose su celebración a locales de grandes dimensiones, caso del centro documental.

En las medidas que atañen a los empleados municipales, se evitará el control de asistencia mediante el sistema de huella digital, sustituyéndolo por control informático y en la medida de lo posible se facilitará el cumplimiento de horarios de forma flexible, especialmente para los trabajadores del Ayuntamiento con cargas familiares y situaciones de riesgo, circunstancias que serán valoradas individualmente y deberán ser autorizadas de forma expresa.

Landaluce recuerda que el Ayuntamiento de Algeciras ha constituido un comité de seguimiento para recopilar la información y coordinar todas las actuaciones, y realizará un plan de contingencia por parte de todos los servicios municipales de limpieza, recogida de residuos, abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, que se gestionan tanto directa como indirectamente a través de empresas concesionarias.

“Aunque estas medidas puedan general algunas molestias, se considera que por su carácter cautelar, la eficaz intervención de los profesionales sanitarios y el buen criterio de la ciudadanía, se garantizarán las mejores y eficientes medidas preventivas”, indica el regidor algecireño.

Asimismo, se insiste en la necesidad de reforzar los hábitos personales de aseo, con especial atención al lavado frecuente e integral de manos; evitar grandes aglomeraciones que supongan contacto próximo con las personas y prevenir la probabilidad de contagio entre los grupos de riesgo.

Reunión con el Delegado de Personal


Ante la evolución de la situación sanitaria que viene produciendo el coronavirus, el pasado día 11 de marzo nuestra sección sindical presento una solicitud donde se solicitaban una serie de medidas encaminadas a establecer las actuaciones y protocolos necesarios de prevención frente al Covid-19 en nuestros distintos servicios y puestos de trabajo.

            También expusimos en nuestra demanda que pasaríamos a la exigencia si el nivel de alerta aumentara, hecho que ya ha ocurrido. Por tanto, entendemos que se han de establecerse todas las medidas necesarias de prevención de riesgos laborales frente a una posible exposición al referido virus.

            Desde nuestra sección sindical hemos planteado al responsable político de personal, que además de las medidas adoptadas por el ayuntamiento, ponga en marcha otras tantas que consideramos primordiales para el colectivo de empleados y empleadas de nuestro consistorio, que entre otras:

1.    Cierre de los servicios educativos (escuelas municipales), instalaciones deportivas, bibliotecas, clases deportivas o cualquier otra actividad conjunta.

2.    Protocolos de atención en aquellas áreas donde exista exposición directa, así como adecuar los espacios de trabajo con el fin de evitar contagios, siendo:

1.    Limitación de acceso y servicio a las dependencias de gestión directa con la ciudadanía, deberá de determinarse el aforo máximo en estas dependencias acorde a las recomendaciones de distancias de seguridad.

2.    Priorizar la atención telefónica y telemática. Sobre todo, la tramitación electrónica.

3.    Para la atención presencial, se establecerán, si fuese necesario la cita y turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio

4.    Minimizar las zonas de atención, estableciendo un único espacio de contacto por dependencia y edificio con los ciudadanos que deberá de seguir las recomendaciones en cuanto a distancia. Se persigue que no exista trasiego de ciudadanos por los edificios municipales fuera de las zonas habilitadas.

5.    En la medida de lo posible la instalación de mamparas, en este sentido requerimos que en la Casa Consistorial vuelva a instalarse las funciones del Registro General en ubicación anterior que contaba con ventanillas de separación, tal y como se estaban prestando. Esta misma estancia deberá utilizarse, igualmente, para la atención de proveedores limitando el acceso de personas externas.

6.    Suministro de material que corresponda en atención de las recomendaciones sanitarias.

7.    Instalación de carteles informativos sobre las acciones de prevención que se vayan a llevar a cabo con el fin de informar adecuadamente a la ciudadanía.

8.    Limitar acceso diferenciado a aseos para el personal y ciudadanía.

9.    Requerir un mínimo de dos turnos de limpieza cada 2 horas en aseos y zonas de atención ciudadana.

10.  Asegurar la desinfección y revisión de la red de conductos de aire acondicionado.

1.    Desactivar el control de horario por huella dactilar y habilitarlo vía aplicación web.

2.    Autorizar el desarrollo de la actividad profesional vía teletrabajo según los siguientes criterios:

1.    Exista un historial clínico por el que se deba de considerar a la persona en alto riesgo y por tanto sea obligatorio esta adaptación temporal para el desarrollo de teletrabajo.

2.    Confección de turnos de asistencia presencial y telepresencial para reducir el número de compañeros y compañeras por oficinas.

3.    Que es incorporen los medios tecnológicos, no físicos, necesarios por parte de la entidad que haga posible la realización y acceso vía telepresencial (Acceso a aplicaciones, marcación telefónica) sin que esto suponga una merma en materia de seguridad y salud ni en derechos profesionales.

4.    Utilización de aplicaciones de videoconferencia para las reuniones internas o externas.

3.    Flexibilación de la jornada laboral para aquel personal que deba quedar al cuidado de menores o responsables de mayores dependientes en su domicilio.

4.    Suspensión de comisiones informativas, mesas de contrataciones en la que exista presencia de trabajadores y trabajadoras de este ayuntamiento en la forma tradicional establecida, ya que no se dan las condiciones higiénico sanitarias recomendadas para evitar la exposición a un posible contagio.


Con carácter específico del personal de la policía se le ha demandado que con la mayor urgencia, entendiendo esta que su puesta en marcha se haga efectiva hoy, que se aplique el protocolo actuación de la policía nacional, mientras tanto se dote un protocolo específico.

Así mismo, que dada la naturaleza de las funciones y actuaciones a llevar a cabo por los referidos agentes se les dote suficientemente de todo el material necesario de protección ante posibles sobre exposición al virus.

No obstante, desde este sindicato queremos hacer un llamamiento a la calma, insistiendo sobre la necesidad de cambiar nuestras normas sociales de saludo, así como de reforzar nuestros hábitos de higiene personal y más específicamente del lavado integral de las manos. Evitar aglomeraciones que supongan contacto próximo tanto entre empleados o empleados y ciudadanos. Y especialmente de prevenir la probabilidad de contagio entre grupos de riesgos (personas mayores, embarazadas, etc.)

Del mismo modo hemos manifestado al delegado de personal, que las medidas solicitadas están destinadas a prevenir la salud tanto del empleado municipal como de los propios ciudadanos que hace uso de nuestros servicios, y habrán de entenderse de aplicación temporal quedando sujetas por tanto a modificaciones y actuaciones complementarias necesarias, dependiendo de la evolución la pandemia y de las directrices que se vayan anunciando por parte de las autoridades sanitarias.


jueves, 12 de marzo de 2020

GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS







Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales.

Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.

El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.

Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:

a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.

b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles de contacto con la paciente.

El objetivo del presente documento es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.

Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

I. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

• informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,

• adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de esta guía.

2. Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

A los efectos de lo recogido en los puntos 1 y 2 anteriores, es necesario tener en cuenta a definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”:

’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia con carácter general.

Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

Téngase presente, asimismo, lo previsto en el artículo 44 LPRL sobre la paralización por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los artículos 11 y 26 del Real Decreto 928/1998, este último relativo al cierre o suspensión de actividades.

3. Medidas preventivas

Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.

No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc).

Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en un centro no hospitalario).

En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.

Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

En cualquier caso, y en lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de carácter colectivo, individual o higiénico, se seguirán las indicaciones incluidas en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf

II. NORMATIVA LABORAL

1. El teletrabajo como medida organizativa

En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:

• Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.

• Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.

• Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).

• Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.

2. Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo
y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.

Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:

- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.

- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:

- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.

3. Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

III. EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL

No obstante el contenido de esta Guía, todo ello ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. en su artículo 24.2.b), a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil:

”Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.”





miércoles, 11 de marzo de 2020

Seguimos Demandando Medidas Preventivas






Hoy hemos dado entrada en el Registro General escrito en el que solicitamos se establezcan los protocolos adecuados en todas las áreas y servicios del Ayuntamiento que lo requieran, como adecuar espacios, flexibilizaciones horarias, teletrabajo, líquidos antisépticos, entre otros.


Os dejamos una serie de consejos a seguir para evitar en la medida de lo posible el contagio del Coronavirus.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO




lunes, 2 de marzo de 2020

Material Protector a disposición de la Policía Local


Esta mañana, el Alcalde, el Teniente de Alcalde Delegado de Policía Local y el Jefe de Personal han dado respuesta al escrito presentado por la Unión General de Trabajadores la pasada semana.



El Alcalde ha dado todos los detalles sobre el material adquirido para la Jefatura de la Policía Local al Secretario de la Sección Sindical de UGT, Miguel Ángel Lara, que asimismo ostenta la condición de Presidente de la Junta de Personal.

En este sentido, se ha informado que en la Jefatura Local habrá mascarillas apropiadas disponibles para los policías locales de la ciudad y todos los vehículos, tanto coches como motos, estarán dotados de un equipo de líquido antiséptico para manos así como de guantes.

SEGUIMOS TRABAJANDO POR LA SEGURIDAD