Como os hemos ido informando con anterioridad el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha entrado en vigor el día 14 de mayo de 2007, esta Ley, en cuya negociación y elaboración la FSP-UGT ha tenido un papel protagonista, reconoce en su artículo 25.2 (“Retribuciones de los funcionarios interinos”), el derecho al personal interino de todas las Administraciones a percibir los trienios.
Si bien en nuestro Ayuntamiento por aplicación del Convenio Colectivo el personal interino ya viene percibiendo el importe correspondiente a los trienios, éstos sólo les han sido reconocidos a efectos económicos y no como reconocimiento de antigüedad (servicios prestados en la Administración).
A partir de la entrada en vigor del EBEB, y a tenor de lo establecido en el artículo 10.5., a los funcionarios interinos les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, por lo que habrá de solicitarse el reconocimiento a efectos trienios de los servicios prestados en este Ayuntamiento así como en otras Administraciones, al amparo de lo que previene la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
De esta forma se da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del personal interino que la FSP-UGT ha defendido con el objetivo de evitar el diferente trato de un trabajador/a en función de si su relación es temporal o fija.
En nuestra Sección Sindical ponemos a tu disposición modelo de solicitud.
SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE TUS TRIENIOS.
ES TU DERECHO.
Si bien en nuestro Ayuntamiento por aplicación del Convenio Colectivo el personal interino ya viene percibiendo el importe correspondiente a los trienios, éstos sólo les han sido reconocidos a efectos económicos y no como reconocimiento de antigüedad (servicios prestados en la Administración).
A partir de la entrada en vigor del EBEB, y a tenor de lo establecido en el artículo 10.5., a los funcionarios interinos les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, por lo que habrá de solicitarse el reconocimiento a efectos trienios de los servicios prestados en este Ayuntamiento así como en otras Administraciones, al amparo de lo que previene la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
De esta forma se da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del personal interino que la FSP-UGT ha defendido con el objetivo de evitar el diferente trato de un trabajador/a en función de si su relación es temporal o fija.
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