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jueves, 12 de diciembre de 2013

SEGURIDAD PRIVADA





Estimados/as compañeros/as:

Ante la aprobación en el día de ayer de la Ley de Seguridad Privada desde la UGT mostramos nuestro más absoluto rechazo a una ley que se entromete en las funciones y responsabilidades de los Cuerpos de y Fuerzas de Seguridad del Estado, abriendo para ello la posibilidad de externalizar servicios y funciones de nuestros policías locales.



La ley de seguridad privada es una medida más para liquidar los servicios públicos

Así lo ha manifestado el secretario general de la Federación de Servicios Públicos de UGT Andalucía, Antonio Tirado, tras el debate que se mantuvo este martes en el Congreso de los Diputados sobre la Ley de Seguridad Privada, que introduce modificaciones importantes. "Es un acto más del Gobierno en el camino de la privatización de los servicios públicos, con vista a empobrecer a los ciudadanos y enriquecer a las empresas privadas", afirma.

Algunos aspectos de la nueva Ley de Seguridad Privada

· Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.

· Se incorpora en materia de personal, la protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

· Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de
un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

· En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

· También podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.

· Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen: Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.



 DESDE LA UGT DECIMOS 
No a la Privatización de los Servicios Públicos

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