La Federación de Servicios de UGT Aragón, a través de los Servicios Jurídicos del sindicato ha hecho efectivo el reconocimiento del periodo de descanso por maternidad de 16 semanas, de una abuela que cuida a su nieta bajo tutela judicial tras fallecer su hija.
El Estatuto de Los Trabajadores en su articulado (RDL 1/1995, de 24 de marzo) reconoce como situación protegida a efectos de descanso por maternidad, la adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año. (artículo 45.d)
Esta regulación deja al margen la figura de la tutela judicial. En ello se basaron los servicios jurídicos de la empresa, para negarle el derecho al disfrute del descanso de 16 semanas a esta trabajadora que asumió la tutela de su nieta, al fallecer su hija. Este derecho no ha sido hasta ahora ejercitado en Aragón.
El RD 295/2009 de 6 de marzo, reconoce expresamente en su artículo 2.1 como situación protegida, equiparable jurídicamente a la adopción y el acogimiento preadoptivo, la tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptarlo.
El disfrute del descanso se inicia a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la tutela.
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