Estimad@s Compañer@s:
Las NECESIDADES DEL SERVICIO son una medida ejercida regularmente
por la administración y en demasiadas ocasiones para limitar derechos de
los trabajadores públicos, al ser usadas como “comodín” discrecional por el
jefe de turno del órgano administrativo. Sin embargo, este concepto no es un
cheque en blanco para la administración y aunque el uso de esta medida
en muchas ocasiones sea oral y escueta por parte de los órganos de la
administración, esta figura está bien delimitada por Sentencias del
Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y bajo ciertas formalidades,
como son:
1. Las necesidades del servicio deben ser invocadas (enumeradas),
claramente, por el órgano que se le atribuya la competencia como propia, así
como estar establecidas expresamente en la Ley. Si se limitan derechos es
indelegable.
2. La aplicación de necesidades del servicio, deben ser comunicadas por
escrito, con descripción de las circunstancias imprevistas y debiendo expresar
la justificación y motivación (Art. 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serán
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos
que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos), con justificación/motivación
“reforzada” si las necesidades hacen referencia a trabajadores concretos. Deben extinguirse cuando desaparezca la necesidad que cubren, no pudiendo
prolongarse en el tiempo.
3. Se aplican las necesidades del servicio por cuestiones relacionadas con
el mismo. Si limitan derechos, serán lo menos restrictivas, debiendo
recabar el órgano administrativo los medios necesarios para volver a la
normalidad.
Para vuestra información y apoyo documental las sentencias
mencionadas son:
La Sentencia del Tribunal Supremo STS 1538/2011 de 24
de marzo de 2011 expresa: “El concepto de necesidades del
servicio o necesidades de la organización, es un concepto jurídico
indeterminado ínsito dentro de la potestad administrativa de organización.
Este mismo Tribunal ha dicho en otras ocasiones, que dicho concepto no
puede ser utilizado como excusa o justificación de una denegación
fundada en norma jurídica habilitante, cuando no se expresan qué
razones o causas que integran aquel concepto en una determinada
relación jurídica administrativa. No basta con acudir a "las
necesidades del servicio" para materializar el ejercicio de la potestad
de organización, sino que es necesario que el interesado sepa las razones
organizativas y que en función del interés general le es denegada su
solicitud, a efectos de que pueda reaccionar contra dicha denegación,
primero en vía administrativa y luego jurisdiccional donde necesariamente se
controlará la legalidad de la actividad administrativa.”
La Sentencia de la Audiencia Nacional SAN 5113/2012 de 5
de diciembre de 2012, recuerda en su texto lo que otra sentencia de
11 de enero de 2002 , de este mismo Tribunal expresa : “el referido
concepto de " necesidades del servicio ", constituye un concepto
jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de
apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que
concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al
expediente el material probatorio necesario para acreditar que su
decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la
legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los
motivos y fines que la justifica ".
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