Visita Nuestros Portales (Clickea en ellos)

miércoles, 4 de octubre de 2017

Necesidades del Servicio; no son un cheque en blanco para la administración




Estimad@s Compañer@s: 

Las NECESIDADES DEL SERVICIO son una medida ejercida regularmente por la administración y en demasiadas ocasiones para limitar derechos de los trabajadores públicos, al ser usadas como “comodín” discrecional por el jefe de turno del órgano administrativo. Sin embargo, este concepto no es un cheque en blanco para la administración y aunque el uso de esta medida en muchas ocasiones sea oral y escueta por parte de los órganos de la administración, esta figura está bien delimitada por Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y bajo ciertas formalidades, como son: 

1. Las necesidades del servicio deben ser invocadas (enumeradas), claramente, por el órgano que se le atribuya la competencia como propia, así como estar establecidas expresamente en la Ley. Si se limitan derechos es indelegable. 

2. La aplicación de necesidades del servicio, deben ser comunicadas por escrito, con descripción de las circunstancias imprevistas y debiendo expresar la justificación y motivación (Art. 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: 

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos), con justificación/motivación “reforzada” si las necesidades hacen referencia a trabajadores concretos. Deben extinguirse cuando desaparezca la necesidad que cubren, no pudiendo prolongarse en el tiempo. 

3. Se aplican las necesidades del servicio por cuestiones relacionadas con el mismo. Si limitan derechos, serán lo menos restrictivas, debiendo recabar el órgano administrativo los medios necesarios para volver a la normalidad.

Para vuestra información y apoyo documental las sentencias mencionadas son: La Sentencia del Tribunal Supremo STS 1538/2011 de 24 de marzo de 2011 expresa: “El concepto de necesidades del servicio o necesidades de la organización, es un concepto jurídico indeterminado ínsito dentro de la potestad administrativa de organización. Este mismo Tribunal ha dicho en otras ocasiones, que dicho concepto no puede ser utilizado como excusa o justificación de una denegación fundada en norma jurídica habilitante, cuando no se expresan qué razones o causas que integran aquel concepto en una determinada relación jurídica administrativa. No basta con acudir a "las necesidades del servicio" para materializar el ejercicio de la potestad de organización, sino que es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en función del interés general le es denegada su solicitud, a efectos de que pueda reaccionar contra dicha denegación, primero en vía administrativa y luego jurisdiccional donde necesariamente se controlará la legalidad de la actividad administrativa.” 

La Sentencia de la Audiencia Nacional SAN 5113/2012 de 5 de diciembre de 2012, recuerda en su texto lo que otra sentencia de 11 de enero de 2002 , de este mismo Tribunal expresa : “el referido concepto de " necesidades del servicio ", constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica ". 

Más información, consulta con tu representante

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO

Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.

UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.

GRACIAS