En el BOJA nº 38 de 24 de Febrero se ha publicado el Decreto 36/3012, (página 7), previendo las situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de todos los trabajadores y trabajadoras, que no disfruten el 25 de marzo de la jornada completa de descanso.
A continuación se contemplan las situaciones desarrolladas en el Decreto.
- Ámbito de Aplicación: El Decreto es de aplicación a todos los trabajadores/as por cuenta ajena y al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus agencias que sean electores/as, sean Miembros de Mesas Electorales, Interventores/as, y Apoderados/as o concurran como candidatos/as en el proceso electoral del 25 de marzo y no disfruten dicho día del descanso completo. (De aplicación a los trabajadores y trabajadoras de nuestro Ayuntamiento)
- Electores y Electoras:
o Cuando la jornada laboral coincidente es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas.
o Cuando la jornada laboral coincidente es superior a 4 horas, pero no excede de 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.
o Cuando la jornada laboral coincidente es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.
o Cuando la jornada laboral coincidente es menor a 2 horas, NO se tendrá derecho a permiso.
- Voto por correo: Las personas que opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tienen derecho a los permisos pertinentes para formular personalmente la solicitud. Las coincidencias horarias de la jornada laboral se referirá al horario de apertura de las Oficinas del Servicio de Correos.
- Miembros de la Mesa Electoral: Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan de dicho día de descanso, y a una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del día 26 de marzo 2012, siempre que se justifique su actuación como tal.
- Apoderados/as: Tendrán derecho a un permiso retribuido por la jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
- Candidatos/as: El personal laboral y no laboral al Servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Agencias que se presenten como candidatos/s podrán, previa solicitud ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.
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