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jueves, 9 de agosto de 2012

El Gobierno lanza la ley para el despido colectivo de personal laboral fijo en las administraciones


El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral fijo. El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley que persigue la "regulamentación" de las extinciones masivas de contratos, y uno de los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar el gasto de personal de los entes públicos.

Las centrales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para realizar "observaciones" sobre el mismo. La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.

Los despidos masivos se ejecutarán por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al "10% del número de trabajadores" de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos también podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral del Gobierno de Mariano Rajoy.

La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. "A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas", dice el texto, "se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes". El déficit presupuestario -que se produce cuando el gasto supera a los ingresos- afecta a prácticamente todas las administraciones públicas. Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar EREs colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones que perciben (consejerías, ayuntamientos o fundaciones, por ejemplo) hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior.
También será posible aprobar un ERE cuando las autonomías justifiquen haber percibido un 10% menos de transferencias de capital del Estado. Asimismo, los entes instrumentales cuyos convenios con la administración de referencia (estatal, local o autonómica) hayan disminuido otro 10% podrán llevar a cabo despidos colectivos.

A la hora de elaborar el ERE bastará con que la administración que ejecute los despidos presente una "memoria explicativa de las causas económicas", así como los presupuestos de los dos últimos años y la relación de los puestos de trabajo que tiene en el momento en que presenta el expediente. Los trabajadores públicos fijos -no funcionarios de carrera- que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE. Si el ente público considera que este requisito no es determinante podrá obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto de Real Decreto.

En todo caso, la secretaría de Estado se reserva la competencia para decidir si aquéllos que hayan aprobado un proceso selectivo tienen esta prioridad, como refrenda el proyecto.


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