El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las
administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral fijo.
El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley que persigue
la "regulamentación" de las extinciones masivas de contratos, y uno de
los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar el gasto de
personal de los entes públicos.
Las centrales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo
de consultas para realizar "observaciones" sobre el mismo. La reforma
laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos
por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el
Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.
Los despidos masivos se ejecutarán por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción",
y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el
capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una
administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10
de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo
cuando el despido afecte al "10% del número de trabajadores" de un
ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que
dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados
públicos también podrán acogerse a este programa de despidos colectivos
cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez
que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación
del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral del Gobierno de
Mariano Rajoy.
La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es
económica. "A efectos de las causas del despido del personal laboral en
las administraciones públicas", dice el texto, "se entenderá que
concurren cuando se produzca en las mismas una situación de
insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la
financiación de los servicios públicos correspondientes". El déficit
presupuestario -que se produce cuando el gasto supera a los ingresos-
afecta a prácticamente todas las administraciones públicas. Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar EREs colectivos en otros supuestos.
Por ejemplo, cuando las subvenciones que perciben (consejerías,
ayuntamientos o fundaciones, por ejemplo) hayan disminuido al menos un
10% respecto al año anterior.
También será posible aprobar un ERE
cuando las autonomías justifiquen haber percibido un 10% menos de
transferencias de capital del Estado. Asimismo, los entes instrumentales
cuyos convenios con la administración de referencia (estatal, local o
autonómica) hayan disminuido otro 10% podrán llevar a cabo despidos
colectivos.
A la hora de elaborar el ERE bastará con que la administración que
ejecute los despidos presente una "memoria explicativa de las causas
económicas", así como los presupuestos de los dos últimos años y la
relación de los puestos de trabajo que tiene en el momento en que
presenta el expediente. Los trabajadores públicos
fijos -no funcionarios de carrera- que aprobaron una oposición tendrán
prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE. Si
el ente público considera que este requisito no es determinante podrá
obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto de Real Decreto.
En
todo caso, la secretaría de Estado se reserva la competencia para
decidir si aquéllos que hayan aprobado un proceso selectivo tienen esta
prioridad, como refrenda el proyecto.
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