Desde los Sindicatos (UGT, CCOO, sindicatos
independientes), colegios profesionales y asociaciones, entre otros, se ha dado
comienzo a una dura y difícil batalla legal para reclamar a las distintas
administraciones parte de la paga extraordinaria de navidad y de la paga
adicional del complemento específico que asimismo correspondería percibir en el
mes de Diciembre (Extraordinaria de Navidad).
Pese a las dificultades que nos
encontraremos por el camino, así como la batalla legal que casi con seguridad
nos veremos obligados a emprender, desde la Unión General de Trabajadores
queremos continuar en la lucha por nuestros derechos.
Queremos informaros sobre la posibilidad de
realizar una reclamación de parte de la paga extraordinaria del próximo mes de
diciembre, anulada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. En concreto, se podría reclamar la parte proporcional de dicha
paga correspondiente al período que abarca del 1 de junio hasta el día 14 de
julio de 2012.
Cabe recordar que este real decreto contemplaba
la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012,
estableciéndose al respecto que no se percibirá en el mes de diciembre de 2012
ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en
concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente. Este real
decreto-ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de julio
entrando en vigor al día siguiente, el 15, conforme a su Disposición
Final Decimoquinta.
De acuerdo con ello, y atendiendo a la
legislación vigente de aplicación en la que se establece que las pagas
extraordinarias se devengan el día 1 de los meses de junio y diciembre,
el derecho al cobro de la paga extra de diciembre empieza a generarse el día 1
de junio del ejercicio económico en curso hasta el siguiente día 30 de
noviembre; si además se tiene en cuenta que el artículo 9.3 de la C.E.
garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, entendemos que, desde el día 1 de
junio hasta el día 14 de julio de 2012 se tiene derecho a percibir el abono de
la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de
la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.
Por tanto desde la UGT entendemos que en ningún
caso, se le podrá detraer la totalidad de la paga extraordinaria de Navidad,
tal y como parece desprenderse del tenor literal del artículo 2 de dicho Real Decreto-Ley 20/2012. En este sentido,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente las pagas
extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día
hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y
derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a)
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses
inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios
prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga
extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un
período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años
bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren
disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas
devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará
la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
c) En el caso de cese en
el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese
y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero
en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo
que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios en
cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un
mes completo.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes
de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria
correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo
con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
De lo anterior se
desprende que el devengo de las pagas extraordinarias resulta semestral,
formando las mismas parte de la masa salarial anual total del empleado público y
que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, ya habríamos devengado un
sexto y medio de la paga extraordinaria de navidad, correspondiente a la parte
proporcional de la misma devengada desde el 01/06/2012 al 15/07/2012, que no le podrá ser
detraída, so pena de incurrir en una conducta confiscatoria de una retribución
ya devengada por unos servicios efectivamente prestados.
ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES
Con motivo de informaciones efectuada por otras
organizaciones, desde la UGT queremos manifestar las siguientes aclaraciones:
1) El RDL 20/2012 de entrada en
vigor de 15 de julio de 2012 regula la supresión de la paga extraordinaria de
Navidad, anticipándonos a este hecho que se producirá en el mes de diciembre,
publicamos modelo de solicitud para poder proceder a la reclamación de la parte
proporcional devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, RECLAMACION
ADMINISTRATIVA PREVIA A LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
2) Una vez iniciada esta vía
administrativa, no surtirá efecto hasta el 31 de diciembre del año actual, en
el cual el devengo de la paga se hará efectivo. A partir de ese momento HAY
UN AÑO PARA INICIAR LA VIA JUDICIAL, ES DECIR, EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3) Si decide continuar porque no
han estimado su pretensión, en ese momento el imteresado decidirá si continúa el procedimiento, a partir de este proceso se interpone el Contencioso Administrativo, que podría originar gastos en el caso de que un juez desestime la pretensión.
¡¡¡¡¡¡ANIMAROS
A SEGUIR EN LA LUCHA RECLAMANDO VUESTROS DERECHOS!!!!!
En
la Sección Sindical de UGT ponemos a tu disposición el modelo de reclamación.
Nosotros nos encargaremos de su tramitación ante el Ayuntamiento.
Cumpliméntala
y entrégala en la Sección Sindical
LA LUCHA CONTINÚA
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