Los empleados
públicos de la Administración General del Estado (AGE) dispondrán
este año de un día más de permiso adicional, según establece hoy una resolución
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Según ha explicado el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en
un comunicado, conforme a la resolución de 28 de diciembre de 2012, «los
calendarios laborales de la AGE tienen que incorporar como máximo un día de
permiso cuando, durante dicho año, alguna o algunas de las festividades
laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas,
coincidan en sábado, lo que ocurre este año con los días festivos del 1 de
noviembre y 6 de diciembre».
Esta jornada de permiso podrá disfrutarse
independientemente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten
de forma separada como a los cuatro días por asuntos particulares.
Sobre los días por asuntos particulares, hay que
recordar, que en diciembre de 2012 pasaron a ser cuatro, en lugar de los tres
que recogía el Real
Decreto-ley 20/2012, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
POR LO TANTO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL TAMBIÉN NOS CORRESPONDE POR LO QUE ESTE AÑO DISPONEMOS DE UN DÍA MÁS DE PERMISO QUE LO PODRÁS DISFRUTAR A LO LARGO DEL MISMO
Art. 9.8. Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
"9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales."
SEGUIREMOS INFORMANDO
No hay comentarios:
Publicar un comentario
PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO
Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.
UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.
GRACIAS