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jueves, 6 de febrero de 2014

Los funcionarios este año tendremos un día más de permiso por coincidir en sábado dos festivos




Los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) dispondrán este año de un día más de permiso adicional, según establece hoy una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Según ha explicado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado, conforme a la resolución de 28 de diciembre de 2012, «los calendarios laborales de la AGE tienen que incorporar como máximo un día de permiso cuando, durante dicho año, alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas, coincidan en sábado, lo que ocurre este año con los días festivos del 1 de noviembre y 6 de diciembre».

Esta jornada de permiso podrá disfrutarse independientemente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma separada como a los cuatro días por asuntos particulares.

Sobre los días por asuntos particulares, hay que recordar, que en diciembre de 2012 pasaron a ser cuatro, en lugar de los tres que recogía el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


POR LO TANTO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL TAMBIÉN NOS CORRESPONDE POR LO QUE ESTE AÑO DISPONEMOS DE UN DÍA MÁS DE PERMISO QUE LO PODRÁS DISFRUTAR A LO LARGO DEL MISMO


Art. 9.8. Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

"9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales."


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