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domingo, 12 de febrero de 2012

Las 10 claves de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy



La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, ha explicado los detalles del Real Decreto Ley de la reforma laboral que ha aprobado el Gobierno en el Consejo de Ministros. Las principales claves del texto son las siguientes:

1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades

El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha explica la ministra de Trabajo.

Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, la ministra ha matizado que "se respetarán los derechos adquiridos de todos los trabajadores". Según se desprende del comunicado del Ejecutivo, los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).

2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año

Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

3. Lucha contra el paro juvenil

La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

4. Contrato para emprendedores y formación

Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.

En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca

La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.

6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas

Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

7. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite

El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

9. ETT

Otra de las medidas que incluirá la reforma laboral es la colaboración que tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, según ha explicado Báñez, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.

Además, la ministra de Empleo ha anunciado que el Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

10. Lucha contra el fraude y absentismo

El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.

Tramitación como proyecto de Ley

La nueva reforma laboral se tramitará como proyecto de Ley para, según ha manifestado Sáenz de Santamaria, lograr "el máximo consenso posible" en el Parlamento. De este modo, tras la aprobación del texto en el Consejo, la reforma será remitida al Congreso para su convalidación y, a continuación, se deberá votar su tramitación como proyecto de Ley, trámite durante el que las formaciones políticas podrían introducir enmiendas.

La vicepresidenta ha asegurado que el Gobierno ha optado por este procedimiento para "estudiar las aportaciones y enmiendas" que puedan realizar los partidos políticos al texto e incorporar "las que puedan enriquecer".


 ¿COMO LE AFECTARÁ  LA REFORMA LABORAL?


¿Cuál será mi indemnización si me despiden?

Para el caso de contratos realizados a partir de la aprobación de la reforma laboral, si se trata de un despido improcedente la indemnización será de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el despido es procedente, será 20 días con un máximo de 12 mensualidades. 

Si usted está contratado desde antes, los años transcurridos entre su contratación y la aprobación de la ley se rigen por la normativa antigua, mientras que el resto del tiempo por la nueva. 

Sin embargo, más allá de los días de indemnizacion hay otros cambios pues al aclararse las causas que permiten despedir con 20 días de indemnización, será más fácil utilizar el despido objetivo que se justifica en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.

El objetivo es que se tienda a que el despido justificado cueste 20 días (con un tope de una anualidad de salario) y no a que el empresario siga utilizando el exprés (45 días de indemnización por un tope de 42 mensualidades).

¿Qué ocurre con los salarios de tramitación?

En el caso de que el empresario opte por la indemnización desaparecen los salarios de tramitación (el que deja de percibir el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia), pero si se decanta por la readmisión deberá pagarlos.

¿Afecta la nueva reforma laboral a los ERE?

La eliminación de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) también conllevará un despido más barato, al evitarse la negociación con los sindicatos en la que se podía llegar a obtener indemnizaciones de hasta 90 días, según Empleo.

La autorización administrativa se suspende en los ERE extintivos (se acaba la relación laboral) y lo que se establece ahora es la obligatoriedad por parte del empresario de comunicárselo a la autoridad laboral, al tiempo que abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

Si no hay acuerdo la decisión la tomará el empresario y a los afectados la vía que les quedará será la judicial.

Para las grandes empresas que presenten ERE para 100 personas o más deberán contratar con una empresas externa un plan de recolocación cuya vigencia no sea inferior a 6 meses.

¿Varía el número de contratos existentes?

Se mantienen los vigentes (dos indefinidos, tres temporales y dos vinculados a la jubilación) y como novedad habrá una simplificación de las bonificaciones asociadas a ellos y que llevan a error, porque los empresarios creen que en España hay más cincuenta modalidades.

Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.

El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25 % de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.

¿Cuánto tiempo me pueden tener con contratos temporales?

A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.

¿Cómo afecta la reforma a la formación laboral?

Respecto a las partidas para formación profesional, que ahora se reparten empresarios y sindicatos, Empleo permite en su reforma que otras empresas la impartan según criterios de transparencia y competencia.

Además, todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo. Asimismo, se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

¿Cómo beneficia la contratación de jóvenes la nueva ley?

Se impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios. Así, se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato hasta los 30 años, mientras el desempleo no baje del 15%.

Además, se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros.

¿Puede cambiar la empresa las condiciones de mi contrato?

Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa. Para ello, se dan más facilidades a la empresa para la modificación de condiciones de trabajo en cuanto a movilidad geográfica, jornada de trabajo, horario... con el objetivo de evitar despidos. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.


¿Qué cambios se introducen para las administraciones y el personal laboral?
A partir de ahora, las administraciones, organismos y entidades que forman parte del sector público podrán invocar causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para despedir. Es decir, hacer despidos por causas objetivas similares a las que funcionan en las empresas privadas. No podrán despedir a funcionarios, pero sí al personal laboral indefinido aún cuando hayan accedido a su puesto mediante oposiciones. El Gobierno justifica esta medida en la necesidad de facilitar "el redimensionamiento" de las administraciones que crecieron "desmesuradamente" durante la crisis.







Los sindicatos convocan una manifestación el próximo 19 de febrero


Han anunciado un calendario de movilizaciones "ascendente" en protesta por la reforma laboral aprobada este viernes en el Consejo de Ministros.


“Vamos a convertir la calle en un clamor contra la reforma laboral”, han declarado los líderes sindicales de nuestro país en una rueda de prensa este sábado. Ambos han estado de acuerdo en que el conjunto de medidas supone un menoscabo en los derechos de los trabajadores. Según Cándido Méndez, el texto aprobado por el Ejecutivo "no va a propiciar el crecimiento porque va a ahondar en la recesión y no va a crear empleo". “La impresión es que España es un país intervenido por la UE”, apostilla el Secretario General de UGT.


Toxo y Méndez no han querido concretar acerca de la huelga general que el Presidente del Gobierno “se temía”. “Todo depende de las enmiendas al texto que se hagan durante el trámite parlamentario, y de la indignación de los trabajadores”, aseguran.
 

Desde UGT Andalucía señalan en el calendario la fecha del 25 de marzo por la convocatoria de elecciones en la Comunidad Autónoma andaluza. Durante la andanza parlamentaria de esta reforma “se van a producir enmiendas” que podrían aprobarse una vez pasados los comicios en nuestra comunidad. Además, el sindicato andaluz se ha sumado a las manifestaciones impulsadas por las Confederación Europea de Sindicatos contra las políticas de reducción del déficit de los países de la unión el día 29 de este mes de febrero.

 

7 comentarios:

  1. Manuel Pastrana2/12/2012

    Hacia el modelo de Admón del PP, despido de personal laboral aunque lo sean por oposición, (no dejarán en paz mucho tiempo a los funcionarios) privatización generalizada de los servicios, (el negocio es el negocio) y copago, en realidad tripago, porque ya los pagamos a través de los impuestos, (y el que no tenga dinero que no se opere). La situación pues es simple, o nos defendemos o tragamos. 19 y 29 de febrero MANIFESTACIÓN contra las reformas. Tu decides.

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  2. Manuel Pastrana2/12/2012

    El miedo a moverte, a defender tu empleo, tus derechos, tu dignidad, no va a evitar que te afecte la R. Laboral del PP. La sumisión no va a evitar que esta salga adelante. Combatirla en la empresa y en la calle es nuestra única fuerza. Tu decides.
    19 y 29 de febrero MANIFESTACIÓN, nadie ocupará tu lugar si tu no estás.

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  3. Ugetiano2/12/2012

    La Reforma laboral abre la puerta a los despidos masivos de personal laboral de las administraciones públicas y los organismos o entidades dependientes de la misma, ( aun cuando lo sean por oposición) por causas económicas, técnicas u organizativas, al igual que en la empresa privada, como despido procedente, con 20 días de indemnización por año y un máximo de 12 mensualidades.

    ¿Que administración no ha tenido menos ingresos en los últimos nueve meses?

    ¿Que admon u organismo dependiente no tendrá menos ingresos en los próximos nueve meses con el objetivo de déficit cero?

    La Reforma laboral rompe el modelo de admón de este país. ¿ Cuanto tardaran en cambiar la ley para poder despedir a los funcionarios?, ¿ Se puede aceptar un modelo de admón clientelar y privatizada?.

    Pelea por tu empleo, tus derechos, por tu dignidad, por tu independencia como empleado público, por una admón para todos los ciudadanos.

    19 DE FEBRERO, MANIFESTACIóN en todas las capitales de provincia.

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  4. Anónimo2/12/2012

    Seimpre pagamos los mismos......

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  5. Anónimo2/12/2012

    Y si faltaba algo para rematar la faena, se inventan lo del año de prueba. ¡Nada menos que un año de prueba! Es decir, la posibilidad de despedir después de un año de trabajo sin indemnización y sin explicaciones. El mejor chollo de los posibles para las empresas que necesitan mano de obra no cualificada.

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  6. Anónimo2/13/2012

    Estas son las famosas medidas para generar empleo.
    Crear 2 millones mas de parados.
    Bravo.

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  7. Anónimo2/13/2012

    Al final todos son unos sinvergüenzas. Toca hundir a los trabajadores.

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