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miércoles, 27 de febrero de 2013

¿Corresponde el permiso de lactancia al padre aunque la madre no trabaje?



A.M.R. es un funcionario de prisiones que trabaja en la cárcel de Ciudad Real. A principios de enero fue padre de mellizos, su mujer no trabajaba, tenía tiempo para cuidarlos, pero tomó la firme decisión de implicarse lo más posible en la crianza de sus hijos. Para ello, el día 23 del mes pasado solicitó a la Subdelegación del Gobierno en esa ciudad manchega que quería disfrutar del permiso de lactancia. Al día siguiente, las autoridades le dijeron que no, porque, alegaban, el titular de ese derecho es la madre, a no ser que se lo ceda al padre por motivos laborales. Y no era el caso, pues ella estaba en paro.

Pero A.M.R. recurrió la negativa por considerarla «sexista y discriminatoria». El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acaba de darle la razón. En el escrito, el Gobierno argumenta: «El caso del permiso de lactancia, a diferencia del de maternidad, al ser un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, tras el disfrute de maternidad», explica el ministerio.

Esta resolución debería hacerse extensiva a todos los empleados públicos que se hallen en la misma situación que el funcionario de prisiones y reclamen su derecho a disfrutar del permiso de lactancia. También debería hacerse extensiva a la empresa privada, ya que no es un derecho de la madre, es un derecho mixto a la conciliación, para permitir que los padres puedan cuidar de sus hijos.

Ahora bien hay que ser realistas, y ni las distintas administraciones públicas ni muchísimo menos las empresas privadas van a conceder este permiso con facilidad.

Hay que tener en cuenta que el primer fundamento que utilizan a la hora de denegarlo es que no tienen obligación de conceder el permiso de lactancia si la madre no trabaja por el sólo hecho de la existencia de una resolución como es el caso, ya que el Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto, ya que determina expresamente que el permiso de lactancia es un derecho que “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” (art. 37.4 del ET).

Es cierto que existe un fallo de un recurso planteado por un funcionario, pero, aparte de que no es firme, puesto que se puede recurrir, se trata de una resolución administrativa que no puede modificar lo dispuesto en una norma con rango de ley como es el Estatuto de los Trabajadores. 


¡Esperamos que el legislador modifique cuanto antes la Ley!

Independientemente de que se recurra o no la decisión a favor del funcionario, lo que sí podría suceder en el futuro es que los trabajadores presenten demandas contra su empresa en el orden jurisdiccional correspondiente para solicitar el disfrute de la lactancia cuando su mujer no trabaje y aporte como argumento el recurso de este funcionario. En ese hipotético caso, habría que esperar a ver qué fallarían los tribunales, aunque la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores es muy clara al respecto, al condicionar el permiso a que ambos trabajen.
  
También hay que recordar que existía ya una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nada menos que del 2010, que permitía a los padres disfrutar de este permiso aunque la madre no trabajara.

A pesar de todo lo dicho, en nuestro país en la mayoría de los casos habrá que pelearlo ante el juez. 

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