Estar de baja por IT no significa que los trabajadores no tengan que
cumplir ciertas obligaciones con su empresa, como son el deber de
fidelidad o la buena fe. Y por buena fe, se entiende,
entre otras cosas, no aprovechar la baja, que se supone que es un
periodo para recuperarse, para ir de fiesta en fiesta, hacer viajes sin
autorización médica o mantener conductas que puedan perjudicar la
recuperación. Y si la empresa demuestra (por ejemplo, con fotos
publicadas en Facebook por el propio trabajador) que éste ha mantenido
conductas inapropiadas o fraudulentas
durante su baja, el despido es procedente. Así lo acaba de sentenciar un
TSJ en el caso de un trabajador de baja por IT por depresión que
colgaba periódicamente fotos de sus viajes y noches de fiesta en
Facebook.
El periodo de incapacidad temporal es para que un trabajador pueda
recuperarse y reintegrarse a su puesto cuando su salud así lo permita.
Si el trabajador tiene alguna duda de qué actividades son o no compatibles
con la IT, lo que deberá hacer es solicitar autorización previa a su
médico. Si no lo hace, y la empresa demuestra que ha mantenido una
conducta fraudulenta (como, por ejemplo, aportando fotos de sus fiestas, viajes… colgadas en su perfil de Facebook) el despido es procedente (sent. del TSJ de Galicia de 16.11.2012).
Una empresa del sector del mármol despidió disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador que estaba de baja por IT por depresión por entender que éste estaba manteniendo conductas incompatibles con su situación de IT o perjudiciales para su recuperación. En concreto, la empresa aportó como pruebas para justificar el despido fotos de viajes y noches de fiestas colgadas por el propio trabajador en su cuenta de Facebook y la descripción de éste de sus actividades nocturnas durante la baja por IT. El trabajador, al no estar conforme con el despido recurrió a los tribunales.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia fallan a favor de la empresa y declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ deja claro que los hechos alegados por la empresa para justificar el despido están perfectamente claros y detallados en la carta de despido. Además, en este caso “no hay lugar a equívoco alguno”, ya que, entre otras cosas, por medio de las redes sociales la empresa ha tenido conocimiento de que en la situación de IT el trabajador se fue de viaje a Toledo (amplio reportaje gráfico que lo demuestra) y también hay fotografías celebrando una fiesta dentro de la barra de un bar, donde aparece sirviendo copas, con fotos y comentarios que, entiende el Tribunal, son“muy ajenos a una persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal”.
Asimismo, la sentencia deja muy claro que cuando un trabajador de baja por IT tenga “dudas razonables sobre la compatibilidad o no de ciertas actividades con su baja”, lo que debe hacer –y no ha hecho en este caso- es “solicitar autorización previa a su médico e incluso comunicárselo a su empresa, la cual, a efectos de verificación del estado del trabajador, podría citarle a reconocimiento médico según el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores”.
Una empresa del sector del mármol despidió disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador que estaba de baja por IT por depresión por entender que éste estaba manteniendo conductas incompatibles con su situación de IT o perjudiciales para su recuperación. En concreto, la empresa aportó como pruebas para justificar el despido fotos de viajes y noches de fiestas colgadas por el propio trabajador en su cuenta de Facebook y la descripción de éste de sus actividades nocturnas durante la baja por IT. El trabajador, al no estar conforme con el despido recurrió a los tribunales.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia fallan a favor de la empresa y declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ deja claro que los hechos alegados por la empresa para justificar el despido están perfectamente claros y detallados en la carta de despido. Además, en este caso “no hay lugar a equívoco alguno”, ya que, entre otras cosas, por medio de las redes sociales la empresa ha tenido conocimiento de que en la situación de IT el trabajador se fue de viaje a Toledo (amplio reportaje gráfico que lo demuestra) y también hay fotografías celebrando una fiesta dentro de la barra de un bar, donde aparece sirviendo copas, con fotos y comentarios que, entiende el Tribunal, son“muy ajenos a una persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal”.
Asimismo, la sentencia deja muy claro que cuando un trabajador de baja por IT tenga “dudas razonables sobre la compatibilidad o no de ciertas actividades con su baja”, lo que debe hacer –y no ha hecho en este caso- es “solicitar autorización previa a su médico e incluso comunicárselo a su empresa, la cual, a efectos de verificación del estado del trabajador, podría citarle a reconocimiento médico según el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores”.
En este caso, Facebook fue un aliado que permitió a la empresa despedir
disciplinariamente a un trabajador.
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