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jueves, 27 de septiembre de 2012

DESCUENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD TRANSITORIA



El pasado 14 de julio se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre otras  medidas nos encontramos la modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones durante la situación de incapacidad temporal.

La incapacidad para el trabajo, y dependiendo del hecho causante que haya originado la referida incapacidad, dará lugar a que nuestras nóminas se vean  aminoradas en su cuantía durante el período en que se permanezca en dicha situación.

Dando una explicación sencilla podríamos decir que en aplicación del referido Real Decreto nuestros salarios en caso de Incapacidad Temporal  quedarían  de la siguiente forma.

Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

Los tres primeros días de la baja no se percibiría salario alguno.

Del 4º al 20º día (ambos inclusive) se percibiría el 60%.

Del 21º al  90º día 75%.

Del 90º día en adelante el 75%

 

Incapacidad Temporal derivada de  accidente laboral o enfermedad profesional

El 75% desde el primer día de la baja.

 

El mismo Decreto deja la posibilidad a cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, complementar hasta unos límites el salario a cobrar por los trabajadores durante el período de incapacidad.

El pasado martes 25 de septiembre la Junta de Personal y el Comité de Empresa mantuvo reunión con el Equipo de Gobierno para negociar los complementos que se abonarán sobre los mínimos que establece la Ley, y que ya hemos explicado. La negociación dio como fruto el poder complementar los salarios hasta los límites máximos permitidos, y por tanto las retribuciones a partir del próximo 1 de Octubre, y en los casos de bajas por Incapacidad Temporal quedan según el siguiente detalle:

 

Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

Los tres primeros días de la baja  se percibiría el 50%.

Del 4º al 20º día (ambos inclusive) se percibiría el 75%.

Del 21º en adelante el 100%.

Incapacidad Temporal derivada de  accidente laboral o enfermedad profesional

El 100 % desde el primer día de la baja.

Otros casos

En los casos en los que la baja por incapacidad laboral haya dado lugar a hospitalización o se haya derivado de una intervención quirúrgica se percibirá el 100% de las retribuciones.

Próximamente negociaremos la posibilidad de establecer un cuadro de excepcionalidades en las que se perciba el 100% de las retribuciones.

 

 

5 comentarios:

  1. Bravo por la negociación y por el acuerdo alcanzado. Mis sinceras felicitaciones a los compañeros que nos representan en el Ayuntamiento de Algeciras en tan difíciles momentos para la clase trabajadora.

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  2. Un policía de Azul9/27/2012

    Volvemos 30 años atrás. De todas formas felicitar a los sindicatos y especialmente a ugt por negociar los máximos permitidos.

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  3. Anónimo9/28/2012

    ESTO ES LO QUE NOS ESTA HACIENDO TODOS LOS POLITICOS

    Nos van a sacar el hígado a cucharadas..., vaya democracia, una vez que los bancos reciban la ayuda (60000 millones de euros), los precios de la vivienda se hundirán de verdad (hasta ahora ha sido un simulacro), una vivienda que costo en el 2007, 150000 euros cuyo propietario está pagando su hipoteca, en el 2015 valdrá no más de 50000 euros (60-70% menos), es decir lo bancos cobrarán sus hipotecas y cuando se salga de la crisis, allá por el 2020, les habremos financiado con nuestros impuestos su rescate y ellos no habrán robado con sus hipotecas, ¿ESTO ES A LO QUE LLAMAN ELLOS DEMOCRACIA??? UNA VERGÜENZA ES LO QUE ES.

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  4. Anónimo9/28/2012

    Los presupuestos nos mandan a la putisima ruina.

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  5. Cherdi Sanjuan9/28/2012

    OJALÁ EL DINERO QUE GANEN FRAUDULENTAMENTE, SE LO GASTEN EN MEDICAMENTOS, EN UNA CLINICA DE PRIMEROS AUXILIOS.

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