DESCUENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD TRANSITORIA
El pasado 14 de julio se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad. Entre otras medidas
nos encontramos la modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las
Administraciones durante la situación de incapacidad temporal.
La incapacidad para el trabajo, y dependiendo del hecho causante que
haya originado la referida incapacidad, dará lugar a que nuestras nóminas se
vean aminoradas en su cuantía durante
el período en que se permanezca en dicha situación.
Dando una explicación sencilla podríamos decir que en aplicación del
referido Real Decreto nuestros salarios en caso de Incapacidad Temporal quedarían
de la siguiente forma.
Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
Los tres primeros días de la baja no se percibiría salario alguno.
Del 4º al 20º día (ambos inclusive) se percibiría el 60%.
Del 21º al 90º día 75%.
Del 90º día en adelante el 75%
Incapacidad Temporal derivada de
accidente laboral o enfermedad profesional
El 75% desde el primer día de la baja.
El mismo Decreto deja la posibilidad a cada Administración Pública, en
el ámbito de sus respectivas competencias, complementar hasta unos límites el
salario a cobrar por los trabajadores durante el período de incapacidad.
El pasado martes 25 de septiembre la Junta de Personal y el Comité de
Empresa mantuvo reunión con el Equipo de Gobierno para negociar los complementos
que se abonarán sobre los mínimos que establece la Ley, y que ya hemos
explicado. La negociación dio como fruto el poder complementar los salarios
hasta los límites máximos permitidos, y por tanto las retribuciones a partir
del próximo 1
de Octubre, y en
los casos de bajas por Incapacidad Temporal quedan según el siguiente detalle:
Incapacidad Temporal por
enfermedad común o accidente no laboral:
Los tres primeros días de la baja
se percibiría el 50%.
Del 4º al 20º día (ambos inclusive) se percibiría el 75%.
Del 21º en adelante el 100%.
Incapacidad Temporal derivada de
accidente laboral o enfermedad profesional
El 100 % desde el primer día de la baja.
Otros casos
En los casos en los que la baja por incapacidad laboral haya dado lugar
a hospitalización o se haya derivado de una intervención quirúrgica se
percibirá el 100% de las retribuciones.
Próximamente negociaremos la posibilidad de establecer un cuadro de
excepcionalidades en las que se perciba el 100% de las retribuciones.
Bravo por la negociación y por el acuerdo alcanzado. Mis sinceras felicitaciones a los compañeros que nos representan en el Ayuntamiento de Algeciras en tan difíciles momentos para la clase trabajadora.
ResponderEliminarVolvemos 30 años atrás. De todas formas felicitar a los sindicatos y especialmente a ugt por negociar los máximos permitidos.
ResponderEliminarESTO ES LO QUE NOS ESTA HACIENDO TODOS LOS POLITICOS
ResponderEliminarNos van a sacar el hígado a cucharadas..., vaya democracia, una vez que los bancos reciban la ayuda (60000 millones de euros), los precios de la vivienda se hundirán de verdad (hasta ahora ha sido un simulacro), una vivienda que costo en el 2007, 150000 euros cuyo propietario está pagando su hipoteca, en el 2015 valdrá no más de 50000 euros (60-70% menos), es decir lo bancos cobrarán sus hipotecas y cuando se salga de la crisis, allá por el 2020, les habremos financiado con nuestros impuestos su rescate y ellos no habrán robado con sus hipotecas, ¿ESTO ES A LO QUE LLAMAN ELLOS DEMOCRACIA??? UNA VERGÜENZA ES LO QUE ES.
Los presupuestos nos mandan a la putisima ruina.
ResponderEliminarOJALÁ EL DINERO QUE GANEN FRAUDULENTAMENTE, SE LO GASTEN EN MEDICAMENTOS, EN UNA CLINICA DE PRIMEROS AUXILIOS.
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