Os dejamos aquí el artículo publicado por eldiario.es donde se explica claramente cómo nos afectará esta nueva norma:
¿Cuál será la edad legal de jubilación?
En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación. La de 65 años,
para los que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y
seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta
cifra que se define como "carrera laboral completa". Así, para calcular
la edad en la que se puede acceder a la jubilación cobrando la
prestación completa habrá que combinar dos variables: la edad biológica y
la vida laboral.
¿Cuánto hay que cotizar para cobrar toda la pensión?
Hasta ahora se exigían 35 años para disfrutar la jubilación completa
con la edad de 65 años. La cifra se desplaza hasta los 37 años cotizados
para poder gozar del cobro de la prestación sin ninguna penalización,
aunque sea a los 67 años.
Me jubilo este año. ¿Me afecta ya la reforma?
Sí. Tendrá que jubilarse a los 65 años y un mes (no al día siguiente de
su cumpleaños como hasta ahora) si tiene menos de 35 años y tres meses
cotizados. Si ya ha superado los 35 años de cotización en tres meses,
podrá celebrar su aniversario con el retiro, como hasta ahora.
Pues a mí me toca jubilarme en mitad del periodo transitorio. ¿Cómo hago mis cálculos?
Para calcular cuándo se podrá retirar cobrando la prestación completa
debe combinar las dos variables. Se ha estipulado que hasta 2018 la edad
vaya aumentando a razón de un mes por año, hasta que llegue a los 65
años y seis meses. A partir de ese año, la edad para jubilarse crecerá
en dos meses anuales, para que llegue a los 67 años en 2027. En el caso
de los años cotizados, el periodo transitorio se calcula en trimestres.
Si 2013 arranca con el mínimo exigido de 35 años y tres meses cotizados,
en 2020 se habrá aumentado ya hasta los 37 años para finalizar, siempre
a razón de tres meses anuales, en 38 con seis meses en 2027.
Empecé a trabajar muy joven, así que me quiero jubilar antes de los 65 años. ¿Cómo me penalizan?
Este es uno de los puntos que no se resolverá hasta el segundo
trimestre de 2013. La reforma pactada incluía una nueva figura de
"jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro a los
63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las
penalizaciones eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema
no se resintiera y se consideraba que el efecto era "neutro". Sin
embargo, el Ejecutivo quiere acercar la cifra de jubilación real a los
65 años como una victoria frente a Bruselas, por encima del coste real
que supone la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.
Me despidieron hace un par de años. ¿Me puedo jubilar a los 61 años como hasta ahora?
La reforma contempla que se apliquen los criterios de la legislación
anterior en caso de trabajadores despedidos antes de agosto de 2011. Si
cumple esta condición, tiene 61 años y más de 30 cotizados se podrá
seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya incluía cierta
penalización. Para los que hayan sido despedido después de esa fecha y
estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la
reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente,
se habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años
cotizados, haber estado al menos seis meses en desempleo y que se
demostrara que el despido había sido por causas económicas. No está
claro qué cambios introducirá ahora el Gobierno.
¿Siguen cogiendo los últimos 15 años de vida laboral para calcular mi pensión?
No, este es otro de los cambios que más pueden afectar a la cuantía de
lo que se cobra. Hasta ahora, se tomaban los últimos 15 años cotizados
para calcular la prestación, pero en 2027 este periodo se habrá alargado
hasta los 25 años. El aumento será algo más brusco, a razón de un año
natural más hasta 2022.
Me despidieron en la crisis y mi base
de cotización ha caído radicalmente en los últimos años previos a la
jubilación. ¿Puedo acogerme ya al nuevo cálculo de la cuantía?
La ampliación de la base de cálculo afecta de forma desigual a los
trabajadores pero sí favorece a los que por distintas circunstancias han
visto menguar sus ingresos por encima de los 55 años. Así, el Ejecutivo
ha diseñado un plan especial para los mayores de 55 años que perdieron
el empleo de forma involuntaria. Si acceden a la jubilación entre 2013 y
2018 podrán pedir que se les computen hasta 20 años de vida laboral
para el cálculo de la prestación, y desde 2013 a 2018 ya les será
posible solicitar que se calcule con 25 años de cotización. Además, se
ha dispuesto que las lagunas de cotización se puedan completar con las
bases de los periodos de cotización más favorables.
En mi caso, ya tengo 65 años y me apetece seguir trabajando. ¿Cambia algo?
Pues si pese a tener una larga vida laboral, quiere usted, y lo que es
más importante, puede en su trabajo seguir desempeñando sus funciones
por encima de los 65 años, la reforma premia su permanencia en el
sistema. Así, si supera la edad legal de jubilación vigente en cada
momento, con más de 37 años cotizados recibirá una gratificación del 4%
anual por cada año de más que trabaje. Si había cotizado entre 25 y 37
años, la prima será de un 2,75% anual y para carreras cortas inferiores a
25 años, un 2% anual (que se compensa con la aplicación del resto de
las medidas).
No he cotizado algunos años porque me dediqué a cuidar a mis hijos
Esta es una de las principales mejoras que contempla la reforma. Así,
se le podrá reconocer a los progenitores (se aplica a los hombres de
forma particular porque no puede contarse el periodo de embarazo), las
lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción de un hijo.
También se reconoce por completo el periodo de excedencia por cuidado de
hijo al que se le imputará la base de cotización anterior a tomar el
permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con
carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas
de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de
la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al
nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento
permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación,
se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando
el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.
Podeis volver a colgar la foto?, da un error al intentar ampliarla.
ResponderEliminarGracias.