Aunque este tema parezca de actualidad para algunos sindicatos, hemos de recordar que desde la UGT ya se publicó el pasado mes de Febrero un artículo relacionado con este permiso y nos hacíamos eco de la dificultad que entrañaba que desde las administraciones y empresas privadas se concediese el mismo.
Nuevamente consideramos necesario hacer algunas aclaraciones para evitar la confusión
provocada por los medios de comunicación, en relación con las noticias
difundidas en fechas recientes, sobre el permiso de lactancia ejercido por el
padre aunque la madre no trabaje.
Al
respecto hay que puntualizar:
§
Que
no se trata del reconocimiento de un
derecho al permiso de lactancia nuevo o
diferente al ya reconocido por nuestra legislación en vigor desde hace
años, sino del Acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Superior de
Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se
aprueban los “criterios de
interpretación”, del art. 48.f) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP), en el que se regula el permiso de lactancia de hijos menores de
12 meses para los empleados públicos, con el fin de coordinar los criterios de
aplicación de este permiso en la Administración Pública.
§
Que no se trata de criterios trasladables al
Estatuto de los Trabajadores, sino que como el propio Acuerdo pone de
manifiesto en su punto 3º, la interpretación que se recoge en el mismo, sería
la misma que, en su caso, se haría del permiso de lactancia regulado por la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (ET) en su art. 37.4., al señalar
textualmente que “se entiende que esta
misma interpretación sería predicable, en su caso, del permiso de lactancia
regulado en el ET ….”, es decir que el Acuerdo lo que viene a reconocer es que
los criterios adoptados para la Administración sean los mismos que en el ámbito
de las relaciones laborales del sector privado.
Debe recordarse
que, el permiso de lactancia, al igual que otros permisos y licencias
destinados a hacer posible la compatibilidad del trabajo con la atención de las
responsabilidades familiares, ha experimentado con el tiempo una importante
evolución tanto en su concepto y finalidad, como en su regulación jurídica y en
la interpretación jurisprudencial de la norma legal que lo regula.
Así pues, los hoy
conocidos como derechos de conciliación o como más acertadamente deberíamos
llamar ya, de corresponsabilidad, comenzaron siendo derechos de protección de
la mujer trabajadora, que más tarde pasaron a concebirse como derechos de
conciliación de la vida familiar y laboral dirigidos a las mujeres en el
trabajo, haciéndose extensibles con posterioridad y de forma progresiva aunque
lenta, a los hombres, hasta llegar al momento actual en el que su concepto y
tratamiento se corresponde más con el de corresponsabilidad, o de reparto
equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres en
relación con la compatibilización de dichas responsabilidades con el trabajo.
Esta evolución ha
venido acompañada e impulsada por la evolución y el desarrollo que el principio
de igualdad entre mujeres y hombres y de prohibición de discriminación por
razón de sexo ha tenido a su vez, desde su reconocimiento formal como derecho,
y en nuestro caso, como derecho fundamental consagrado en la Constitución
Española.
En este sentido, el
permiso de lactancia, comenzó siendo un derecho de titularidad exclusivamente
femenina, cuyo reconocimiento en la legislación española arranca de la Ley de
13 de marzo de 1.890, sobre protección de la mujer y el niño en el trabajo.
Esta regulación se mantuvo así hasta la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del ET, que
al no hablar, en su art. 37.4 de amamantamiento, sino de lactancia de hijo
menor de 9 meses, posibilitó la inclusión de la lactancia artificial, dejando
abierta la cuestión de si esa titularidad femenina era acorde con la igualdad
de los sexos.
Posteriormente la
Ley 3/1989, de 3 de marzo, reformó el art. 37.4 del ET, añadiendo que “este
permiso podrá ser disfrutando indistintamente por la madre o el padre, cuando
ambos trabajen”, manteniéndose esta redacción hasta la reforma de la Ley
3/2012, de 6 de julio.
En relación con la
evolución normativa del permiso de lactancia, hay que tener en cuenta que si
bien es cierto que el legislador español va corrigiendo las deficiencias y
defectos existentes en la redacción de nuestra legislación en esta materia, que
debe estar acorde con la de la UE y con la Jurisprudencia del alto Tribunal
Europeo y la de nuestros Tribunales, y lo viene haciendo con cierta demora y de
forma deficiente, ya que la incorporación de la normativa europea de obligado
cumplimiento para España en nuestra legislación interna nacional no se ha
realizado de la forma más adecuada, con la suficiente precisión y de forma
expresa en algunas ocasiones, no es menos cierto que el rumbo y el espíritu de
nuestra legislación está marcado desde hace mucho tiempo, desde los Acuerdos
Marcos de 1996 y 2010 Europeos sobre permisos parentales, y de forma más
especial, en nuestra legislación interna,
desde la Ley 3/2007 de Igualdad, apuntando hacia la
“corresponsabilidad”.
Los Acuerdos Marcos
Europeos sobre el permiso parental han sido especialmente insistentes en la
individualización de los derechos de conciliación. Tanto el Acuerdo Marco sobre
el permiso parental, que dio lugar a la aprobación de la Directiva 96/34/CE, de
3 de junio de 1996, como el Acuerdo Marco sobre su revisión en 2010, cuyas
disposiciones quedaron recogidas en la Directiva 2010/18/UE, obligan a
individualizar “todos” los derechos de conciliación ya que todos ellos deben
considerase permisos parentales.
Lo que se pretende
es, no tanto la conciliación de las mujeres, como la corresponsabilidad de los
hombres con las mujeres, y para ello es fundamental la individualización de la
titularidad de los derechos de conciliación.
La Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres marca así
mismo un rumbo muy claro en los derechos de conciliación y el criterio que
deben seguir los Poderes Públicos en esta materia.
El art. 44.1 de la
Ley 3/2007 establece la corresponsabilidad como finalidad de los derechos de
conciliación, al disponer que “Los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán
a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción
equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación
basada en su ejercicio.
Y el art. 14.8º de
la misma Ley, recoge entre los criterios generales de actuación de los Poderes
Públicos, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del
trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como
el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención
a la familia.
Sin embargo, la
normativa de desarrollo de la Ley de Igualdad 3/2007, contenida en el ET y en
el EBEP, no acierta adecuadamente en su redacción, en relación con el permiso
de lactancia, manteniendo incluso la redacción en el ET de 1989. Este hecho ha
originado no pocos problemas de interpretación legal que los Tribunales de
Justicia han ido resolviendo con el paso del tiempo, cada vez en mayor medida,
en consonancia con el espíritu de la
normativa tanto europea como de la Ley de igualdad dirigida más hacia a
la consecución de la corresponsabilidad
que a la conciliación de las mujeres.
Por lo que se
refiere al Sector Público, se podría hacer la misma reflexión en cuanto a los
problemas de interpretación que suscita la redacción legal del permiso de
lactancia en el EBEP, y que ha llevado a
empleadas y empleados públicos en más de una ocasión a tener que acudir a los
Tribunales para lograr la aplicación del derecho al permiso de lactancia en el
sentido de la corresponsabilidad.
Los Tribunales en España han resuelto en sentido
afirmativo en alguna ocasión, aunque no siempre, la controversia interpretativa
sobre si es posible o no que el padre disfrute del permiso de lactancia cuando
la madre no trabaje. Así por ejemplo, la
Sentencia nº 1777/2006 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo
Social, 23 de Mayo de 2006, señala que como el Tribunal Supremo establece que,
“no se condiciona el
derecho del padre a disfrutar del permiso
de lactancia, a la circunstancia
de que la madre trabaje”. Por tanto, si el derecho a disfrutar de la hora de lactancia se debe reconocer aun cuando
la madre no trabaje, no existe razón para negarlo en los supuestos como el
presente en que, trabajando la madre, ésta se encuentre disfrutando del permiso de maternidad.”
No obstante, la
limitación interpretativa que pudiera hacerse de la Ley en los Tribunales
españoles, relativa a la posibilidad de que el padre pudiera disfrutar de este
permiso sólo en el caso de que la madre trabajara, quedó cerrada por la
Sentencia del Tribunal de Justicia de UE, de 30 de septiembre de 2010, que
consideró discriminatorio por razón de sexo para los hombres, la interpretación
legal en virtud de la cual sólo las madres trabajadoras por cuenta ajena podían
disfrutar del permiso de lactancia, mientras que los padres trabajadores por
cuenta ajena sólo podían hacerlo cuando la madre del niño también tuviera la condición de trabajadora por
cuenta ajena.
Así mismo, la
Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 75/2011, del 19 de mayo, entiende
que “en la lactancia no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer
trabajadora después del embarazo y parto, pues no se trata de garantizar la
recuperación de la madre trabajadora, sino que debe considerarse este periodo,
como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida de
conciliación que contribuye a un reparto más equilibrado de las
responsabilidades familiares”; por lo que nada justificaría su denegación al
padre trabajador en caso de que la madre no trabajase.
Por último hay que
recordar que La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, en su Disposición final primera modificó el apartado
cuarto del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, sustituyendo la expresión
de su norma legal predecesora: “este permiso podrá ser disfrutando
indistintamente por la madre o el padre, cuando ambos trabajen”, por la de:
“Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de
que ambos trabajen”.
Al respecto hay que
señalar que esta redacción, poco afortunada, por cierto, es posible que pueda
dar menos problemas interpretativos que la anterior en relación a la posibilidad
de que el padre pueda ejercer el derecho al permiso de lactancia cuando la
madre no trabaje, dada la interpretación de los Tribunales que es la que
realmente lo aclara, pero cierra la posibilidad de que puedan ejercitarlo los
dos progenitores de forma individual cuando ambos trabajen, lo que pone en duda
su coherencia con la normativa comunitaria europea sobre la individualización
de los derechos de conciliación y el fomento de la corresponsabilidad.
Es por ello, para
concluir, que lo que hace el Acuerdo adoptado en el seno de la Comisión
Superior de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del
pasado mes de julio, que se hizo público en septiembre de este año y que fue
acordado por UGT, CC.OO. y CSI-F, es recoger y unificar los criterios
aplicables a los empleados públicos en esta materia, derivados de la
interpretación dada por los Tribunales de la legislación vigente europea y
española que han de estar en consonancia, y que coinciden con los que serían
igualmente aplicables en el sector privado.
No podemos obviar
tampoco que el origen de la noticia es la reclamación de un trabajador concreto
representado por CSI-F al que le deniegan en su centro de trabajo el disfrute
del permiso y en la reclamación el Ministerio le da la razón por aplicación de
los Acuerdos alcanzados. El sindicato promotor de la reclamación ha pretendido
presentar esta situación como si a partir de ella al resto de los trabajadores
se les reconociera el derecho, obviando que el mismo está reconocido a todos
los trabajadores fruto de un Acuerdo previo.
El objeto de esta
circular, no es otro que aclarar que todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho al permiso de lactancia, independientemente del sector en el que
trabajen, público o privado, y con independencia de si el otro progenitor
trabaja o no, por lo que en caso de denegación es necesario acudir a los
Tribunales, como ocurre con cualquier otro derecho reconocido legal o
convencionalmente, lo que por otra parte, está ocurriendo con demasiada frecuencia
en nuestro país.
No obstante tal y como nos caracteriza a UGT, desde el trabajo y el diálogo, y a través de la Junta de Personal y el Comité de Empresa se elevará propuesta al Equipo de Gobierno al objeto de que estos permisos se concedan sin trabas, a tenor de todo lo expuesto con anterioridad, evitando así judicializar la actividad sindical, con el engorro que suponen los procesos judiciales que tanto gustan a otros sindicatos.
Jajaja, a estso del uspla les pasa igual que al limón, que no ganan un pleito ni de potra.
ResponderEliminarSi, pero en padel van mejorando.
EliminarPor cierto, hoy hemos sido conocedores de la tercera condena a Leandro por difamar e injuriar.
EliminarHaz clic sobre mi nombre "un policía de azul" y podrás acceder a la prensa.
Le queda muchos más
ResponderEliminarcon ellos nunca caminarás sólo.Han contratado los servicios del llavero para que los acompañe.
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