Visita Nuestros Portales (Clickea en ellos)

jueves, 7 de noviembre de 2013

EL PERMISO DE LACTANCIA EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO


Aunque este tema parezca de actualidad para algunos sindicatos, hemos de recordar que desde la UGT  ya se publicó el pasado mes de Febrero un artículo relacionado con este permiso y nos hacíamos eco de la dificultad que entrañaba que desde las administraciones y empresas privadas se concediese el mismo.

Nuevamente consideramos necesario hacer algunas aclaraciones para evitar la confusión provocada por los medios de comunicación, en relación con las noticias difundidas en fechas recientes, sobre el permiso de lactancia ejercido por el padre aunque la madre no trabaje.
Al respecto hay que puntualizar:
§        Que no se trata del reconocimiento de un derecho al permiso de lactancia nuevo o  diferente al ya reconocido por nuestra legislación en vigor desde hace años, sino del Acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se aprueban los “criterios de interpretación”, del art. 48.f) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el que se regula el permiso de lactancia de hijos menores de 12 meses para los empleados públicos, con el fin de coordinar los criterios de aplicación de este permiso en la Administración Pública.

§        Que no se trata de criterios trasladables al Estatuto de los Trabajadores, sino que como el propio Acuerdo pone de manifiesto en su punto 3º, la interpretación que se recoge en el mismo, sería la misma que, en su caso, se haría del permiso de lactancia regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) en su art. 37.4., al señalar textualmente  que “se entiende que esta misma interpretación sería predicable, en su caso, del permiso de lactancia regulado en el ET ….”, es decir que el Acuerdo lo que viene a reconocer es que los criterios adoptados para la Administración sean los mismos que en el ámbito de las relaciones laborales del sector privado.
Debe recordarse que, el permiso de lactancia, al igual que otros permisos y licencias destinados a hacer posible la compatibilidad del trabajo con la atención de las responsabilidades familiares, ha experimentado con el tiempo una importante evolución tanto en su concepto y finalidad, como en su regulación jurídica y en la interpretación jurisprudencial de la norma legal que lo regula.
Así pues, los hoy conocidos como derechos de conciliación o como más acertadamente deberíamos llamar ya, de corresponsabilidad, comenzaron siendo derechos de protección de la mujer trabajadora, que más tarde pasaron a concebirse como derechos de conciliación de la vida familiar y laboral dirigidos a las mujeres en el trabajo, haciéndose extensibles con posterioridad y de forma progresiva aunque lenta, a los hombres, hasta llegar al momento actual en el que su concepto y tratamiento se corresponde más con el de corresponsabilidad, o de reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres en relación con la compatibilización de dichas responsabilidades con el trabajo.
Esta evolución ha venido acompañada e impulsada por la evolución y el desarrollo que el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de prohibición de discriminación por razón de sexo ha tenido a su vez, desde su reconocimiento formal como derecho, y en nuestro caso, como derecho fundamental consagrado en la Constitución Española.
En este sentido, el permiso de lactancia, comenzó siendo un derecho de titularidad exclusivamente femenina, cuyo reconocimiento en la legislación española arranca de la Ley de 13 de marzo de 1.890, sobre protección de la mujer y el niño en el trabajo. Esta regulación se mantuvo así hasta la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del ET, que al no hablar, en su art. 37.4 de amamantamiento, sino de lactancia de hijo menor de 9 meses, posibilitó la inclusión de la lactancia artificial, dejando abierta la cuestión de si esa titularidad femenina era acorde con la igualdad de los sexos.
Posteriormente la Ley 3/1989, de 3 de marzo, reformó el art. 37.4 del ET, añadiendo que “este permiso podrá ser disfrutando indistintamente por la madre o el padre, cuando ambos trabajen”, manteniéndose esta redacción hasta la reforma de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
En relación con la evolución normativa del permiso de lactancia, hay que tener en cuenta que si bien es cierto que el legislador español va corrigiendo las deficiencias y defectos existentes en la redacción de nuestra legislación en esta materia, que debe estar acorde con la de la UE y con la Jurisprudencia del alto Tribunal Europeo y la de nuestros Tribunales, y lo viene haciendo con cierta demora y de forma deficiente, ya que la incorporación de la normativa europea de obligado cumplimiento para España en nuestra legislación interna nacional no se ha realizado de la forma más adecuada, con la suficiente precisión y de forma expresa en algunas ocasiones, no es menos cierto que el rumbo y el espíritu de nuestra legislación está marcado desde hace mucho tiempo, desde los Acuerdos Marcos de 1996 y 2010 Europeos sobre permisos parentales, y de forma más especial, en nuestra legislación interna,  desde la Ley 3/2007 de Igualdad, apuntando hacia la “corresponsabilidad”.

 Los Acuerdos Marcos Europeos sobre el permiso parental han sido especialmente insistentes en la individualización de los derechos de conciliación. Tanto el Acuerdo Marco sobre el permiso parental, que dio lugar a la aprobación de la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio de 1996, como el Acuerdo Marco sobre su revisión en 2010, cuyas disposiciones quedaron recogidas en la Directiva 2010/18/UE, obligan a individualizar “todos” los derechos de conciliación ya que todos ellos deben considerase permisos parentales.
Lo que se pretende es, no tanto la conciliación de las mujeres, como la corresponsabilidad de los hombres con las mujeres, y para ello es fundamental la individualización de la titularidad de los derechos de conciliación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres marca así mismo un rumbo muy claro en los derechos de conciliación y el criterio que deben seguir los Poderes Públicos en esta materia.
El art. 44.1 de la Ley 3/2007 establece la corresponsabilidad como finalidad de los derechos de conciliación, al disponer  que “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Y el art. 14.8º de la misma Ley, recoge entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
Sin embargo, la normativa de desarrollo de la Ley de Igualdad 3/2007, contenida en el ET y en el EBEP, no acierta adecuadamente en su redacción, en relación con el permiso de lactancia, manteniendo incluso la redacción en el ET de 1989. Este hecho ha originado no pocos problemas de interpretación legal que los Tribunales de Justicia han ido resolviendo con el paso del tiempo, cada vez en mayor medida, en consonancia con el espíritu de la  normativa tanto europea como de la Ley de igualdad dirigida más hacia a la consecución de la corresponsabilidad  que a la conciliación de las mujeres.
Por lo que se refiere al Sector Público, se podría hacer la misma reflexión en cuanto a los problemas de interpretación que suscita la redacción legal del permiso de lactancia en el  EBEP, y que ha llevado a empleadas y empleados públicos en más de una ocasión a tener que acudir a los Tribunales para lograr la aplicación del derecho al permiso de lactancia en el sentido de la corresponsabilidad.
Los Tribunales en España han resuelto en sentido afirmativo en alguna ocasión, aunque no siempre, la controversia interpretativa sobre si es posible o no que el padre disfrute del permiso de lactancia cuando la madre no trabaje. Así por ejemplo,  la Sentencia nº 1777/2006 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 23 de Mayo de 2006, señala que como el Tribunal Supremo establece que, “no se  condiciona el derecho del padre a disfrutar del permiso de lactancia, a la circunstancia de que la madre trabaje”. Por tanto, si el derecho a disfrutar de la hora de lactancia se debe reconocer aun cuando la madre no trabaje, no existe razón para negarlo en los supuestos como el presente en que, trabajando la madre, ésta se encuentre disfrutando del permiso de maternidad.”

No obstante, la limitación interpretativa que pudiera hacerse de la Ley en los Tribunales españoles, relativa a la posibilidad de que el padre pudiera disfrutar de este permiso sólo en el caso de que la madre trabajara, quedó cerrada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de UE, de 30 de septiembre de 2010, que consideró discriminatorio por razón de sexo para los hombres, la interpretación legal en virtud de la cual sólo las madres trabajadoras por cuenta ajena podían disfrutar del permiso de lactancia, mientras que los padres trabajadores por cuenta ajena sólo podían hacerlo cuando la madre del niño también  tuviera la condición de trabajadora por cuenta ajena.
Así mismo, la Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 75/2011, del 19 de mayo, entiende que “en la lactancia no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora, sino que debe considerarse este periodo, como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida de conciliación que contribuye a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares”; por lo que nada justificaría su denegación al padre trabajador en caso de que la madre no trabajase.
Por último hay que recordar que La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su Disposición final primera modificó el apartado cuarto del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, sustituyendo la expresión de su norma legal predecesora: “este permiso podrá ser disfrutando indistintamente por la madre o el padre, cuando ambos trabajen”, por la de: “Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.
Al respecto hay que señalar que esta redacción, poco afortunada, por cierto, es posible que pueda dar menos problemas interpretativos que la anterior en relación a la posibilidad de que el padre pueda ejercer el derecho al permiso de lactancia cuando la madre no trabaje, dada la interpretación de los Tribunales que es la que realmente lo aclara, pero cierra la posibilidad de que puedan ejercitarlo los dos progenitores de forma individual cuando ambos trabajen, lo que pone en duda su coherencia con la normativa comunitaria europea sobre la individualización de los derechos de conciliación y el fomento de la corresponsabilidad.
Es por ello, para concluir, que lo que hace el Acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del pasado mes de julio, que se hizo público en septiembre de este año y que fue acordado por UGT, CC.OO. y CSI-F, es recoger y unificar los criterios aplicables a los empleados públicos en esta materia, derivados de la interpretación dada por los Tribunales de la legislación vigente europea y española que han de estar en consonancia, y que coinciden con los que serían igualmente aplicables en el sector privado.
No podemos obviar tampoco que el origen de la noticia es la reclamación de un trabajador concreto representado por CSI-F al que le deniegan en su centro de trabajo el disfrute del permiso y en la reclamación el Ministerio le da la razón por aplicación de los Acuerdos alcanzados. El sindicato promotor de la reclamación ha pretendido presentar esta situación como si a partir de ella al resto de los trabajadores se les reconociera el derecho, obviando que el mismo está reconocido a todos los trabajadores fruto de un Acuerdo previo.
El objeto de esta circular, no es otro que aclarar que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al permiso de lactancia, independientemente del sector en el que trabajen, público o privado, y con independencia de si el otro progenitor trabaja o no, por lo que en caso de denegación es necesario acudir a los Tribunales, como ocurre con cualquier otro derecho reconocido legal o convencionalmente, lo que por otra parte, está ocurriendo con demasiada frecuencia en nuestro país.
No obstante tal y como nos caracteriza a UGT, desde el trabajo y el diálogo, y a través de la Junta de Personal y el Comité de Empresa se elevará propuesta al Equipo de Gobierno al objeto de que estos permisos se concedan sin trabas, a tenor de todo lo expuesto con anterioridad, evitando así judicializar la actividad sindical, con el engorro que suponen los procesos judiciales que tanto gustan a otros sindicatos.

5 comentarios:

  1. Anónimo11/07/2013

    Jajaja, a estso del uspla les pasa igual que al limón, que no ganan un pleito ni de potra.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo11/07/2013

      Si, pero en padel van mejorando.

      Eliminar
    2. Por cierto, hoy hemos sido conocedores de la tercera condena a Leandro por difamar e injuriar.
      Haz clic sobre mi nombre "un policía de azul" y podrás acceder a la prensa.

      Eliminar
  2. Anónimo11/09/2013

    Le queda muchos más

    ResponderEliminar
  3. Anónimo11/09/2013

    con ellos nunca caminarás sólo.Han contratado los servicios del llavero para que los acompañe.

    ResponderEliminar

PUBLICAR SU COMENTARIO SIGNIFICA QUE USTED HA LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO las condiciones del siguiente AVISO LEGAL: . CLIQUEE AQUÍ PARA LEERLO

Todos los mensajes que se envían y publican en los Foros de UGTALGECIRAS son comunicaciones públicas y personales, por lo tanto, la responsabilidad de un posible uso indebido por terceras personas recaerá sobre ellas. Así mismo, la responsabilidad, en caso de alguna Acción Legal, contra alguna opinión o comentario será de la persona que escriba ese texto, cuyo contenido estará a disposición de la Autoridad Judicial Competente que lo solicite.

UGTALGECIRAS se reserva el derecho de no publicar o retirar comentarios A PETICIÓN de la persona que se sienta aludida o por decisión propia de nuestra Sección Sindical.

GRACIAS