Estimados
compañeros y compañeras:
La Defensora del
Pueblo ha recomendado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que
a los funcionarios con hijos que padezcan cáncer o enfermedad grave que
requiera cuidados continuos tengan derecho a un permiso laboral en las mismas
condiciones que los padres incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social. Así mismo, ha pedido que se concreten los supuestos en que es aplicable
este permiso, los criterios para la valoración de los casos, los porcentajes de
reducción de jornada retribuida y los supuestos en los que la continuación del
tratamiento o el cuidado del menor en el domicilio pueden considerarse
continuación del ingreso hospitalario. Conjuntamente con la FSP, queremos
haceros las siguientes consideraciones.
En el caso de las
personas trabajadoras adscritas al régimen general de la Seguridad Social, el
art. 37.5 3º párrafo del Estatuto de los trabajadores (ET) señala que “El
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por
cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las
condiciones y supuestos en los que esta reducción se podrá acumular en jornadas
completas”.
El R.D. 1148/2011 de 29 de julio para la aplicación y desarrollo en el
sistema de la Seguridad Social desarrolla la prestación económica por cuidado
de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave, exceptuando la
aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP), en su art. 2 precisa que “el cáncer o enfermedad grave que padezca
el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera
su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso
hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el
cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la
enfermedad grave.
Es decir expresamente se considera como ingreso hospitalario de
larga duración la continuación del tratamiento médico o cuidado del menor en el
domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave.
En el caso del personal incluido en el ámbito de aplicación del EBEP en
su art. 49 modificado por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, señala que “El funcionario
tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de
al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga
prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en
ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o
acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en
virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para
este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la
consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto
de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio.
Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas”.
Según todo ello, para los funcionarios con hijos afectados por cáncer
se reconoce el permiso durante la hospitalización y para la continuación del
tratamiento en domicilio. Pero si se trata de una enfermedad grave solo se
concede el permiso para ingreso hospitalario cuando requiera un cuidado
directo, continúo y permanente del progenitor.
Mientras que
para el resto de personas trabajadoras adscritas al régimen general de la Seguridad
Social se considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación
del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio tras una
hospitalización por enfermedad grave.
Si bien es
cierto que no existe desarrollo reglamentario de este permiso para el personal
funcionario en el EBEP, su carácter básico precisamente no impide que en el
ámbito de las administraciones se adopten medidas que permitan la extensión de
este permiso al de las personas trabajadoras del sistema general de la Seguridad
Social, como así ya lo han hecho administraciones autonómicas, y en este
sentido habrá que trabajar sindicalmente para que este derecho se reconozca.
De igual manera
recordar que en el ámbito del sector privado la negociación colectiva puede
establecer las condiciones para que las reducciones de jornada por este motivo
se puedan acumular en jornadas completas, tal y como señala el Estatuto de los
Trabajadores.
Un saludo.
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