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jueves, 7 de noviembre de 2013

PERMISO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO POR CUIDADO DE HIJOS MENORES AFECTADOS POR CANCER O ENFERMEDAD GRAVE



Estimados compañeros y compañeras:

La Defensora del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que a los funcionarios con hijos que padezcan cáncer o enfermedad grave que requiera cuidados continuos tengan derecho a un permiso laboral en las mismas condiciones que los padres incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Así mismo, ha pedido que se concreten los supuestos en que es aplicable este permiso, los criterios para la valoración de los casos, los porcentajes de reducción de jornada retribuida y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del menor en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario. Conjuntamente con la FSP, queremos haceros las siguientes consideraciones.

En el caso de las personas trabajadoras adscritas al régimen general de la Seguridad Social, el art. 37.5 3º párrafo del Estatuto de los trabajadores (ET) señala que  “El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas”.

El R.D. 1148/2011 de 29 de julio para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social desarrolla la prestación económica por cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave, exceptuando la aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su art. 2 precisa que “el cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Es decir expresamente  se considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave.

En el caso del personal incluido en el ámbito de aplicación del EBEP en su art. 49 modificado por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, señala que “El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”.

Según todo ello, para los funcionarios con hijos afectados por cáncer se reconoce el permiso durante la hospitalización y para la continuación del tratamiento en domicilio. Pero si se trata de una enfermedad grave solo se concede el permiso para ingreso hospitalario cuando requiera un cuidado directo, continúo y permanente del progenitor.

Mientras que para el resto de personas trabajadoras adscritas al régimen general de la Seguridad Social se considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio tras una hospitalización por enfermedad grave.

Si bien es cierto que no existe desarrollo reglamentario de este permiso para el personal funcionario en el EBEP, su carácter básico precisamente no impide que en el ámbito de las administraciones se adopten medidas que permitan la extensión de este permiso al de las personas trabajadoras del sistema general de la Seguridad Social, como así ya lo han hecho administraciones autonómicas, y en este sentido habrá que trabajar sindicalmente para que este derecho se reconozca.

De igual manera recordar que en el ámbito del sector privado la negociación colectiva puede establecer las condiciones para que las reducciones de jornada por este motivo se puedan acumular en jornadas completas, tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores.

Un saludo.


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