El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha iniciado los trámites
para llevar la reforma laboral al Tribunal Constitucional. En concreto,
el juez cree inconstitucional varios puntos clave de la nueva norma. El
primero, la regulación del despido. Pero, además, cuestiona que se de
potestad al empresario sobre los salarios de tramitación cuando un
despido sea declarado improcedente y, también, la discriminación que se
produce entre los trabajadores con derecho a prestación por desempleo y
los que no a la hora de ser contratados.
La primera duda que plantea el juez es sobre la vía elegida por el
Gobierno para llevar adelante la reforma laboral: el decreto ley. En
opinión del magistrado, y según la providencia a la que ha tenido acceso
este diario, “faltan los presupuestos habilitantes de fundamento,
concordancia y motivación para la modificación completa por vía decreto
ley de la regulación del despido”.
Al elegir este camino, la reforma laboral entró en vigor el pasado 12
de febrero, apenas dos días después de ser aprobada en el Consejo de
Ministros y uno después de ser publicada en el Boletín Oficial del
Estado. Posteriormente, el decreto se convalidó en el Congreso de los
Diputados y ahora se está tramitando como proyecto de ley.
La providencia también señala que existe una “posible vulneración de
la igualdad ante la ley” entre los proveedores y los asalariados al
cambiar la regulación de los salarios de tramitación. Desde que se
aprobó la reforma, si un juez decide que un despido es improcedente, es
el empresario quien decide si paga los salarios de tramitación (el
sueldo que el trabajador ha dejado de recibir desde que fue despedido
hasta que el tribunal dicta la improcedencia del despido) y readmite al
asalariado, o si paga la diferencia entre la indemnización por despido
procedente (20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades)
e improcedente (33 días con un límite de 24 meses).
Antes de la reforma, el empresario tenía la opción de asumir, de
hecho, la improcedencia del despido pagando la indemnización
correspondiente (el llamado despido exprés), o correr el riesgo ante el
juez de que la rescisión fuera declarada improcedente. En este segundo
caso tenía que pagar los salarios de tramitación y la diferencia entre
la compensación por despido procedente e improcedente.
El titular del juzgado de lo social número 30 de Madrid pone en
relación este cambio con el “lucro cesante”, un concepto propio del
derecho mercantil que establece que cuando se rompe un contrato de forma
injustificada entre una empresa y uno de sus proveedores, este último
tiene derecho a una compensación por el perjuicio causado.
La desaparición de los salarios de tramitación, para el juez, es uno
de los principales elementos de inconstitucionalidad de la reforma
laboral. Y lo apunta en seis de los ocho puntos de la providencia.
De momento, el titular del juzgado lo que ha hecho es dirigirse al
fiscal y a las partes afectadas (empresario y trabajadores) para que se
pronuncien sobre los puntos que él cree inconstitucionales. Lo hizo el
pasado 7 de marzo y ahora tienen 10 días para presentar sus argumentos.
Desde el primer día han surgido voces que dudan sobre la
constitucionalidad de la reforma laboral. Quienes creen esto critican,
entre otros puntos de la misma, que solo las pymes y los autónomos se
pueden acoger al nuevo contrato con un año de periodo de prueba y
despido sin indemnización alguna. También, al nuevo papel asignado a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que ejercerá de
árbitro final en los casos de discrepancia sobre el incumplimiento de
convenios cuando las empresas estén en dificultades.
Desde las más altas cumbres,
ResponderEliminarhasta las zonas mas bajas,
desde el que disfruta risas,
hasta el que llora en su cama,
desde el rey y su corona,
al que sufre su proclama,
desde el que se juega la vida,
hasta el que justicia clama,
desde aquel que es avaricia,
al que LOS RECORTES, matan,
desde aquel que oprime a los pueblos,
hasta aquel que solo calla,
para que todos me entiendan,
y comprendan mis palabras,
quiero entregaros mi canto
y este dolor que me embarga,
por encender vuestra sangre
y ofreceros esperanzas,
para vencer al cobarde,
con la vóz de mi garganta,
por el amor que os proceso,...
por eso os hablo en plata.
.-Dedicado a todos los ugetistas
y simpatisantes.