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martes, 6 de diciembre de 2011

Los Sindicatos, la Negociación Colectiva y la Constitución



Quiero celebrar el día de la Constitución limitándome a "copiar y pegar" aquí media docena de artículos de nuestra Carta Magna..

No creo que a nadie se le escape que el papel de los sindicatos está perfectamente especificado en la Constitución Española, así como el de la Negociación Colectiva o la fuerza vinculante de los convenios.

Pero después de darle unas cuantas vueltas, he creído conveniente transcribir aquí aquellos artículos en los que se especifica con absoluta claridad cuál es nuestro papel y cómo se contempla en el texto legal por el que nos regimos los españoles. Un texto que estos días cumple ¡33 años!


Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37

1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 131

1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.


Ya sé. Todos conocemos estos artículos, o al menos sabemos de su importancia dentro de la Constitución. Pero los transcribo aquí porque muchas de las cosas que oigo en las últimas semanas no me gustan nada. Demasiados cuestionamientos a la Negociación Colectiva, a la aplicación de los convenios pactados entre empresas y trabajadores, demasiadas invocaciones al posible advenimiento del Apocalipsis si no se aborda cuanto antes otra Reforma Laboral...

Tras la experiencia de este verano, cuando se aprobó la reforma "exprés" que modificó íntegramente el artículo 135 para
que todas las Administraciones Públicas adecuaran sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, yo creo que no está de más evidenciar que muchas de las cosas de las que se están hablando estos días cuestionan directamente la Constitución. ¿Acaso se plantean volver a tocarla?

Capaces son.


M.P.



P.D. El texto íntegro de la Constitución Española, si pinchas aquí. Feliz Día de la Constitución a todos.
 

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