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miércoles, 21 de noviembre de 2012

Cálculo de la Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.




Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Algeciras y sus organismos y entidades de ellas dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo diario del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones diarias que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones diarias que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Algeciras determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, supuestos en los que se complementarán hasta el cien por cien a partir de la fecha de la hospitalización o de la intervención quirúrgica. 
2.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones diarias que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.ª Estos complementos surtirán efectos en los procesos de incapacidad temporal que hayan tenido inicio desde el pasado 15 de octubre. Los procesos iniciados con anterioridad a esta fecha se regularán de conformidad con las mismas disposiciones que se le venían aplicando.

Las instrucciones específicas sobre los complementos y las fórmulas a aplicar, así como todos los supuestos en los que se complementarán las retribuciones hasta el cien por cien (incluyendo cuadro de enfermedades graves) podrás consultarlo o descargarlo pinchando en la siguiente imagen:






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