La formación compara el nuevo sistema municipal de control de
asistencia por huellas dactilares con los que aplica Arabia Saudí para
controlar la inmigración
El secretario local
del PA algecireño, José María España, ha planteado
"dudas razonables" al sistema de control de asistencia al
trabajo mediante detección de huella dactilar
que ha empezado a implantar
el Gobierno del alcalde popular, José Ignacio Landaluce (PP).
"Los trabajadores no pueden ser tratados como objetos, Arabia Saudí usa estos métodos para
controlar la inmigración, tal
vez para eso este justificada, y
para acceder a la prisión de Guantánamo o el Pentágono", señala La principal
preocupación de los andalucistas se centra en la "invasión de la
privacidad" que puede conllevar
un sistema de
control "más propio
de organizaciones que
requieran medidas excepcionales
de seguridad como pueden ser prisiones o centros gubernativos, que lo que
requiere un municipio para el
seguimiento de las obligaciones de la plantilla en cuanto a
horario", indica José María
España.
El Partido Andalucista
recuerda, además, al alcalde, José Ignacio Landaluce, que "existe una Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD) que debe ser cumplida escrupulosamente, también
por las administraciones". Por ello, pregunta al PP si en cumplimiento de esa
norma se ha informado a los trabajadores municipales sobre "todos los
aspectos legales de este
procedimiento" y sobre "el tratamiento que van a tener los
datos personales".
"En el momento de recabar la
huella digita a cada empleado recuerda
José María España- hay que ofrecer toda
la información que establece la LOPD,
entregarle el aviso legal correspondiente y adaptado a ese
procedimiento, con toda la información legalmente preceptiva, y es
indispensable también que el Ayuntamiento acredite en todo momento qué ha informado
a sus trabajadores. Si no se hiciera así, el Ayuntamiento estaría incurriendo
en una irregularidad más grave tal vez que la que pretende combatir".
"Por supuesto que
respetamos y estamos de acuerdo con el derecho del Ayuntamiento a establecer sistemas
de control de asistencia al trabajo y que los funcionarios cumplan con sus
obligaciones, pero dudamos también de que
este sistema dactilar sea
el más adecuado, rentable y
eficaz", expone el dirigente andalucista quien dice también que
"nos tememos que el PP pretende matar moscas a cañonazos", concluye,
no sin antes plantear la duda de si el
Gobierno local ha testado adecuadamente
la eficacia de este tipo de control "por muy de moda que esté".
El concejal ha explicado que el sistema pretende acabar con el
débil control de firma en un papel.
El primer teniente de alcalde y delegado de Personal en el
Ayuntamiento de Algeciras, Jacinto Muñoz,
ha asegurado esta mañana no comprender
el sentido de las críticas provinientes del Grupo Municipal
del Partido Andalucista, en relación con la puesta en marcha del reconocimiento
de huella dactilar para el personal municipal.
En primer lugar, Muñoz ha recordado que en la actualidad, el control de entrada y salida del personal municipal se hace a través de firmas en un
papel, con lo que la entrada en funcionamiento de los lectores de huellas
dactilares va a servir para mejorar un control, que en ningún momento se
plantea, tal y como insinúa el PA, a modo de medida restrictiva, sino
únicamente para mejorar y facilitar el trabajo que se hace desde Personal para
el funcionamiento de la plantilla, tal y como se realiza en muchas otras
administraciones públicas, y siempre conforme a la legalidad vigente,
respetando en todo momento el procedimiento amparado en la Ley de Protección de
Datos, que también recoge la preceptiva publicación en el BOP de las medidas a
adoptar como paso previo a la inscripción en la Agencia de Protección de Datos,
también paso obligado antes de implantar el control horario del personal a
través de la lectura de la huella dactilar y en cuya tramitación nos
encontramos en este momento.
Por otra parte, el
delegado de Personal también se
ha referido al apoyo que la
implantación de este sistema, que en breve estará operativo, ha recibido por
parte de los sindicatos y de la propia Junta de Personal, que en todo momento
han suscrito la idoneidad de este sistema y que también lamentaron el boicot
sufrido por uno de los detectores de huellas pocos días después de conocerse su
inminente entrada en funcionamiento. Por lo tanto, desde el equipo de
Gobierno no alcanzamos a comprender
cómo el PA se erige como el único colectivo en criticar un sistema que cuenta
con el apoyo de todos.
La huella de los trabajadores de las Administraciones Públicas se puede utilizar para controlar el horario de asistencia al trabajo de los mismos, ya que cumple con el principio de proporcionalidad de limitación de todo derecho fundamental. No obstante, se debe cumplir con el derecho de información de los interesados en la recogida de datos, y se debe crear el fichero correspondiente.
ResponderEliminarA los que cumplimos con nuestras obligaciones nos la trae el sistema que quieran implantar. Lo que queremos es cobrar todos los meses por el trabajo que hacemos. A ver si nos dejamos ya de tonterias.
ResponderEliminarDICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA RESPECTO A LA ADECUACION A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS DE LA IMPLANTACION EN UNA ADMINISTRACION PUBLICA VASCA DE UN SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL HORARIO CONECTADO DIRECTAMENTE AL CONTROL DE ACCESOS Y SALIDAS.
ResponderEliminarEnlace:
http://www.avpd.euskadi.net/s04-5249/es/contenidos/informe_estudio/dictamenes/es_dicta/adjuntos/D11-005_exp_CN10-034.pdf
Una cuestión que se plantea a menudo es si es legítimo que las distintas Administraciones Públicas (Estatales, Autonómicas y Locales) utilicen las huellas de sus trabajadores para controlar la asistencia al trabajo de los mismos.
ResponderEliminarEn primer lugar se hace necesario analizar si el tratamiento de la huella digital de los trabajadores de las distintas Administraciones públicas como sistema de control horario es un tratamiento proporcional y legítimo por parte del empleador, teniendo en consideración que dicho tratamiento puede afectar a derechos fundamentales tales como son la protección de su intimidad (Art 18.1 CE) y la protección de sus datos personales (Art 18.4 CE)
En este sentido y siguiendo la fundamentación jurídica del Tribunal Constitucional (ver SSTC 66/1995, de 8 de mayo; SSTC 55/1996, de 28 de marzo ; SSTC 207/1996, de 16 de diciembre; y SSTC 37/1998, de 17 de febrero para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)
Para el análisis del juicio de proporcionalidad y siguiendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria -Sala de lo Contencioso Administrativo- de fecha 21 de febrero de 2003 en el que se examina un supuesto similar al presente, como es el control horario de los funcionarios de la Diputación a través del tratamiento del contorno de la mano, se considera por el TSJ que el nuevo sistema de control que se pretende instaurar ha de entenderse que resulta idóneo para conseguir el objetivo propuesto, objetivo que no es otro que el de lograr un mayor nivel de eficacia en la Administración pública, eficacia que pasa por un control efectivo del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los empleados públicos, obligaciones que se inician en el momento del puntual acceso a sus puestos de trabajo y en una estricta observancia de la jornada laboral. La existencia de otros posibles sistemas igualmente idóneos para conseguir la referida finalidad, no convierte el sistema enjuiciado en ilegal, siendo legítimo que la Administración opte, dentro de la legalidad, por aquel sistema que considere más conveniente.
¿Puede el trabajador público negarse a facilitar sus datos biométricos?
ResponderEliminarPor otro lado, para responder a la pregunta de si los trabajadores públicos pueden negarse a facilitar sus datos biométricos a la Administración, debemos dirigirnos a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), concretamente a su artículo 6, el cual en relación con el consentimiento establece:
“1.El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de ocarácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento………”
Es precisamente el punto segundo del artículo 6 de la LOPD, el que responde a dicha cuestión y resultaria de aplicación a la misma, dado que la recogida de datos (en este caso la huella digital), se realiza en el seno de una relación jurídica laboral o administrativa y tiene como finalidad el control de su cumplimiento (en este caso, la asistencia al trabajo de los trabajadores públicos).
El capillita como siempre, en un segundo plano, no enterandose de nada.
ResponderEliminarEstas críticas ¿No corresponden a los sindicatos?
ResponderEliminarPues en el Ayuntamiento de Los Barrios el control es mediante la huella digital también. Y allí manda el PA. Que no se enteran! Ah! Y no se ha muerto nadie por eso. Los buenos trabajadores no tienen problema en picar como sea.
ResponderEliminarEn la Subdelegación de la Junta del campo de Gibraltar también.....
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