El Juzgado obliga al Consistorio barreño a readmitir a uno de los 116 despedidos
La sentencia, que crea un precedente para los trabajadores en la misma situación, obliga a la entidad local a readmitir al trabajador S. P. H, en el plazo de cinco días en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones. Además, el fallo obliga al abono de los salarios de tramitación, a razón de 54,83 euros diarios, dejados de percibir desde la fecha del despido -febrero- hasta que se produzca la readmisión, que ronda los 9.000 euros.
El Ayuntamiento puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el plazo de cinco días, anunciándolo previamente en el Juzgado de lo Social y consignar el importe íntegro de la condena, que puede estar en torno a los 35.000 euros.
S. P. H. ha estado defendido por el graduado social Jesús Castro García, quien recibió ayer la notificación, tras celebrarse el juicio el pasado día 4.
El magistrado juez de lo Social, en los fundamentos de derecho, entiende que el Ayuntamiento "ha procedido a un despido colectivo, sin seguir el procedimiento de los ERE, previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores".
Además, añade que aunque los presupuestos de 2012 se encuentran impugnados en el Contencioso-administrativo, la validez o no del mismo no tiene incidencia en la conclusión indicada, pues siendo válido o no el acuerdo, el Consistorio tiene la obligación legal, "como cualquier empleadora", de seguir el trámite previsto para los despidos colectivos, cosa que no ha efectuado.
El magistrado-juez se apoya además en una sentencia del TSJ de Madrid, en un caso similar y que también se declaró nulo un despido. Es más, recuerda que la tramitación del ERE en el Consistorio barreño se inicia el 27 de octubre de 2011 y se da por desistido el 19 de diciembre de ese año. "Aunque coste recurso contra dicha resolución, la realidad es que en el momento de la extinción contractual del trabajador y del resto de empleados, no había, ni hay a fecha de hoy, resolución administrativa autorizando el ERE" añade la sentencia de lo Social.
En cuanto a los contratos del trabajador suscritos desde 2001 de diferentes periodos de duración y de modalidad eventual o de servicio determinado, señala la sentencia que resulta evidente que el trabajador está satisfaciendo las necesidades habituales y ordinarias del Ayuntamiento, como si de un trabajador de plantilla se tratase, sin que la naturaleza de las obras para las que fue contratado pueda considerarse con autonomía y sustantividad propia dentro de su actividad. Se entiende por tanto, que los contratos celebrados entre las partes están en fraude de ley, siendo en consecuencia indefinida, no fija la relación laboral que les vincula.
La sentencia concluye que su condición puede considerarse afín a la actual de interino por vacante (última contratación).
A partir de ahora, las sentencias en la misma línea pueden ser una constante con el resto de trabajadores despedidos en Los Barrios. El fallo del Juzgado de lo Social crea un precedente para todos los empleados en situación similar del resto de ayuntamientos del Campo de Gibraltar.
Empieza a hacerse justica contra las decisiones de un tirano
ResponderEliminarLa lucha continúa, tenemos que ver a 116 trabakadores en sus puestos y a un alcaldse en su casa.
ResponderEliminarRomero tu gozo en un pozo
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